Sentencia de SALA II, 22 de Octubre de 2013, expediente CCF 009457/1993

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9457/1993

AGP C/ CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ CABO MAYOR Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.- HE

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) En la presentación en despacho, el doctor J.M.B. efectúa diversos planteos sobre la resolución dictada por la Sala a fs.

    1379/1380.

    Entiende, por un lado, que se ha omitido tratar la caducidad de la segunda instancia articulada a fs. 1195 respecto de la apelación sobre costas interpuesta por la Administración General de Puertos –en adelante AGP– a fs. 1160. Pide que por vía aclaratoria se trate ese acuse y por vía de revocatoria se deje sin efecto la decisión de este tribunal que acogió el recurso de la actora. Y aclara que en caso de rechazarse la caducidad, no objeta el punto 1°) de la parte dispositiva del fallo cuestionado.

    Afirma, por otro lado, que está pendiente de resolver la apelación deducida a fs. 1271, fundada a fs. 1276/1777, contra la resolución del a quo de fs. 1267/1269.

  2. ) En lo que respecta al primer planteo, esta S. entiende que la caducidad articulada por los doctores B. era improcedente puesto que la causa no estaba en condiciones de ser elevada para tratar el recurso sobre costas que interpusiera el organismo estatal. Y un buen indicio de que esto es así lo brinda el propio interesado, que invocó la previsión del art.

    509 del Código de rito para que no se eleve el incidente de caducidad hasta tanto finalice el procedo de cobro de honorarios (ver fs. 1195, punto II).

    En efecto, la citada norma dispone que todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia se deben conceder con efecto diferido. Y lo cierto es que antes de que se planteara la caducidad los doctores B. habían pedido el depósito de sus honorarios (ver fs. 1182) y promovido ejecución (conf. fs. 1189), solicitud que tuvo acogida favorable (ver auto de fs. 1190). Es claro, pues, que a tenor de lo que prevé la regla procesal la causa no podía elevarse para tratar una cuestión accesoria y lo contrario habría redundado en perjuicio de los propios letrados.

    A la misma solución se habría llegado por aplicación del último párrafo del art. 69 del Código Procesal en la medida en que el recurso de la entidad estatal se limitaba a la forma en que habían sido distribuidas las costas a fs. 1156/1157. De modo tal que aun cuando el auto de concesión no hiciera...

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