Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Febrero de 2016, expediente CIV 060654/2014/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 60654/2014. AGOTE, P. s/ PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO Buenos Aires, de febrero de 2016.- RM fs 116 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento dictado a fojas 68/73.

En la sentencia obrante a fojas 68/73 la Sra. Jueza de primera instancia mandó a protocolizar el testamento ológrafo otorgado por P.A..

De este modo, desestimó la pretensión deducida por el heredero intestado P.J.A. quien objetó formalmente el instrumento a protocolizar por considerar que no reunía los requisitos exigidos por el artículo 3639 del Código Civil.

Por su parte el Fiscal de Primera Instancia y el Fiscal de Cámara señalan que no corresponde la protocolización del instrumento obrante a fojas 10 por cuanto carece de uno de los requisitos esenciales requeridos por el Código Civil para su validez, cual es la fecha en que fue redactado. Asimismo, sostiene que el mencionado instrumento no reviste el carácter de declaración ológrafa de última voluntad toda vez que se trata de una carta misiva que dirigiera la causante a distintas personas de su entorno íntimo y familiar.

El testamento ológrafo no exige el empleo de fórmulas solemnes o sacramentales, pero del contexto del acto debe resultar la voluntad inequívoca de testar. Si bien esa intencionalidad surge del mismo acto en el que el autor dispone de sus bienes para después de su muerte, en general la jurisprudencia tiene en cuenta que ella puede surgir de “toda expresión firme de la voluntad del causante de que ella se cumpla luego de su fallecimiento” (Zannoni, E., Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24111118#147304689#20160218103152525 Derecho de las sucesiones, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2001, t. II, pág.

313).

En el caso, se discute si las manifestaciones vertidas en carta de despedida efectuada por la causante antes de suicidarse pueden valer como testamento ológrafo.

En efecto, en uno de los párrafos de la carta la causante expresa “…me gustaría dejar todo lo mío a mis hermanos para que el campo quede en la familia de mi mamá…”

No es testamento una carta que no está destinada a manifestar la última voluntad del que la hace. Si la carta no contiene un testamento, no constituye un acto hecho precisamente para probar la última voluntad. Pero si el testador le ha dado a la carta la finalidad de expresar su...

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