Case of Cámaras de lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe, August 14, 2008 (case AGENCIA MARÍTIMA NABSA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

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Case of Cámaras de lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe, August 14, 2008 (case AGENCIA MARÍTIMA NABSA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

N°486.- En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Vocales de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, doctores Clara Rescia de de la Horra y Marcelo López Marull, con la presidencia del titular doctor Alejandro Dalmacio Andrada, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: 'AGENCIA MARÍTIMA NABSA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO', Expediente C.C.A. 2° N° 174, año 2.004).

A la Primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la doctora Rescia de de la Horra dijo:

I.- 1. Agencia Marítima NABSA S.A., por apoderado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Rosario tendente a que se anule por razones de ilegitimidad el Decreto N° 1.745 de fecha 14.07.04 del señor Intendente Municipal que rechazó el Recurso de Apelación oportunamente interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Finanzas S/N° de fecha 31.10.03, confirmando en su consecuencia la Resolución N° 375 de fecha 13.08.03 de la Dirección General de Finanzas que le determinó de oficio un ajuste parcial en concepto de Derecho de Registro e Inspección por los períodos fiscales 01/00 al 05/03 por la suma de $ 19.820,77.-, con más intereses resarcitorios previstos en la Ordenanza 5.270/01 hasta su efectivo pago, y le aplicó una multa equivalente al 100% del monto de las obligaciones tributarias omitidas, conf. arts. 41 2do. párr. y 39 inc.

c) del Código Tributario Municipal de Rosario.

Asimismo y como consecuencia directa de la anulación del acto administrativo impugnado, solicita se proceda a la devolución de la suma abonada por su parte en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 11.330 según lo acredita con el recibo de pago acompañado, con más los intereses que fije el Tribunal, los que por la sencilla aplicación del principio de igualdad constitucional y procesal entiende deben ser similares a los fijados por la autoridad administrativa para el cobro de sus acreencias y, también a consecuencia de la anulación del acto atacado peticiona se dejen sin efecto los intereses aplicados, y la sanción de multa por incumplimiento, todo con costas.

Señala que el acto administrativo recurrido le ocasiona un serio perjuicio patrimonial al obligarlo a pagar una alícuota arbitraria y desproporcionada que resulta ser muy superio...

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