Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Mayo de 2015, expediente CAF 048466/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 48466/2014/CA1 AGENCIA MARITIMA ARGENPAR SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 331/333vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó –con costas- la resolución AD SALO 341/10, en cuanto condenó a Agencia Marítima Argenpar SA al pago de tributos en los términos del artículo 142, apartado 2, del Código Aduanero, y de una multa por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 954, apartado 1, incisos a y c.

    Para resolver como lo hizo, recordó que las actuaciones tenían origen en la irregularidad 07 057 SBFA 000453P, del 11/9/07, producida al cierre del ingreso a depósito de la mercadería declarada en el conocimiento 2049/09, asociado al manifiesto 07 057 MANI 002685K, que dio cuenta de un faltante de 631.481 kg de aceite de soja con respecto a los 1.425.480 kg declarados en el manifiesto –puesto que de la descarga resultaron 793.999 kg-; lo que representaba más de un 30% de la mercadería y, por ende, excedía el límite de tolerancia previsto en el artículo 959, inciso c, del código de la materia.

    Señaló que la recurrente no había desconocido el faltante, pero argumentaba que la mercadería se había perdido a causa del siniestro que sufrió la barcaza que la transportaba, el 26/07/07; circunstancia que impedía tener por configurada la infracción.

    A ese respecto, destacó que la actora había puesto en conocimiento de la Aduana la avería sufrida por la barcaza River 833 y requerido autorización para el trasbordo de la mercadería a la barcaza River 1012, en el km. 705 del Río Paraná (v. solicitud particular 004/07, del 27/7/07). Remarcó también que, el 29/9/07, la recurrente había solicitado la justificación de la diferencia detectada mediante la multinota 139/07, obrante a fs. 14 de las actuaciones administrativas.

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 48466/2014/CA1 Refirió que, mediante nota RESG 337/07, del 11/10/07, la Sección G de la Aduana de San Lorenzo había rechazado la justificación por extemporánea (arg. art. 142, CA) y porque la pérdida alegada no se acreditó en los términos del artículo 178 del código de la materia.

    Sin perjuicio de lo expuesto, el a quo interpretó que la propia Aduana de S.L. había tenido conocimiento del siniestro acaecido con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el artículo 142 del CA, conforme las intervenciones de la Aduana de Paraná –con jurisdicción en el lugar del hecho- y de la Prefectura Naval de la ciudad de La Paz-Entre Ríos, obrantes en la carpeta de entrada de la barcaza (v. fs.

    81/90, act. adm.).

    Destacó especialmente que, en la disposición AD PARA del 27/07/07, cuya copia obra a fs. 35 de las actuaciones, se autorizó

    la operación de alije solicitada y se ordenó a la Sección Resguardo comunicar lo acontecido a la Aduana de San Lorenzo.

    A su vez, remitió a las constancias obrantes en el sumario administrativo 28/07, que instruyó la Prefectura Naval de la ciudad de La Paz, y a las copias certificadas del expediente 12.071, que tramitó

    ante el Juzgado Federal de Paraná, de las que surge con claridad que, a consecuencia de la avería de la barcaza River 833 a la altura del km 698,5 margen izquierda del Río Paraná, la Aduana de Paraná constató el derrame de mercadería en el río (v. fs. 42/73 de las...

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