Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Abril de 2016, expediente CSS 008597/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº8597/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos AGENCIA CARLITOS SRL c/ MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Viene a consideración de esta Sala el recurso impuesto, por AGENCIA CARLITOS SRL. contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social D.R.F. Nº

43588 que desestima el recurso de impugnación contra la Resolución 502656 que aplicó

una multa de $ 3113,60 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art.40 de la ley 11.683, por incumplimiento al registro del alta del Sr. R.D.L.

I- Inapelabilidad en razón del monto En la contestación al traslado del recurso, alega, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la cuestión es inapelable, en razón del monto involucrado en la causa, pues no supera la suma prevista por el art. 242 del CPCCN.

Se trata en el caso de una multa, y como tal reviste carácter punitivo.

Una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción. (Cfr. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T.V, Ed. A. -

Perrot-1993, pág. 13). Ello así, no puede invocarse una disposición procesal, para coartar la revisión judicial de una resolución que impone una sanción, no obstante el monto involucrado.

Pon ende, la referida disposición no puede ser alegada para impedir que la Cámara discuta la sanción impuesta administrativamente, pues ello violaría el principio de separación de poderes y el derecho de defensa en juicio del contribuyente sancionado.

Máxime si la intervención judicial de este Tribunal, es originaria y no existe posibilidad de una intervención de grado que garantice, por lo menos, la consideración judicial del derecho que se dice lesionado.

En razón de lo expuesto, se desestima la oposición formulada.

  1. Depósito Previo.

Se acredita el pago de la multa impuesta por lo que se encuentra habilitada la instancia.

II.-Análisis del recurso El organismo basa su imputación en el relevamiento llevado a cabo en la Agencia Carlitos, siendo relevado el Sr. Llano R.D., quien declara...

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