Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2013, expediente FTU 716482/2002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE TUCUMÁN 716482/2002 AGÜERO DE CAPUA, BLANCA IRENE C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ACCIÓN DE AMPARO- JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO-

S.M. de Tucumán, 06 de noviembre de 2013.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

95 y fs. 98, y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 16 de agosto de 2013, obrante a fs. 91/92, el Señor Juez a quo resolvió en el punto I) regular en forma conjunta los honorarios a los letrados J.E.G. y A.M.P. por su actuación en dos etapas de la presente causa, en la suma de pesos ochenta y dos mil seiscientos treinta y nueve con 40/100 ($ 82.639,40), arts. 1, 6, 7 de la ley arancelaria.

Disconforme con dicho pronunciamiento, a fs. 95 apelaron la resolución en crisis los letrados G. y P. por derecho propio al considerar bajos los emolumentos regulados, en tanto el apoderado del Banco Nación Argentina lo hizo a fs. 98 por considerar altos los mismos. Los agravios de la demandada fueron contestados por los letrados de la parte actora, mediante escrito de fs. 101.

Previo a entrar al tratamiento de los recursos en cuestión, no puede soslayarse que este Tribunal, en reiteradas oportunidades, ya se pronunció expresamente respecto al criterio que debe aplicarse como base o parámetro a tener en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, por lo que deviene aplicable la doctrina expresada en la causa “Nieto V.I.L.L. c/

BBV Bco. F.S.A. y E.N. s/ inconstitucionalidad”, expte. Nº

2133/2005, fallo del 8 de marzo de 2013, al cual íntegramente nos remitimos brevitatis causae.

En dicho precedente se ha establecido claramente que la base que debe tenerse en cuenta a los fines regulatorios en los procesos iniciados en el marco del llamado “corralito financiero”, son los montos efectivamente percibidos por el ahorrista en el juicio.

En autos la parte actora recibió efectivamente por parte del Banco de la Nación Argentina la suma de pesos trescientos diecinueve mil seiscientos con 40/100 -$ 319.600, 40- (acta obrante a fs.

3 del incidente per saltum, Expte. N° 43.588/02, el que corre agregado por cuerda) en razón de la conversión del depósito en dólares estadounidenses por un total de ciento catorce mil ciento cuarenta y...

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