Resolución General 2536 AFIP sobre reducción de contribuciones patronales

B.O. 30/01/09

Bs. As., 23/1/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-192-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.476, en su Título II, Capítulo II, instituyó un régimen de “Promoción y Protección del Empleo Registrado”, que consiste en una reducción parcial de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad social, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, en los términos del Capítulo I de ese título.

Que atento a ello, corresponde disponer el procedimiento que deberán observar los empleadores para acceder al aludido beneficio, hasta tanto este Organismo finalice con el desarrollo de una nueva versión del correspondiente programa aplicativo y con la adecuación del sistema “Su Declaración”, que incluyan los códigos de las modalidades de contratación alcanzadas por la reducción de contribuciones patronales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 24 de la Ley Nº 26.476 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales previsto en el Artículo 16 del régimen de “Promoción y Protección del Empleo Registrado —Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476— deberán cumplir con lo dispuesto por la mencionada norma —incluyendo lo previsto en su Articulo 45—, y por la presente.

Artículo 2º — A los fines indicados en el artículo anterior, los empleadores deberán identificar la nueva relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración que regularicen, en las declaraciones juradas —Formulario F. 931— mensuales, determinativas y nominativas, de las...

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