Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Mayo de 2012, expediente 2.166/1998
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Causa: 2166/1998, AFIP c/ EL PRODUCTOR DE TRANCAS SRL
s/EJECUCION FISCAL –JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I-
San Miguel de Tucumán, 29 de mayo de 2012.-
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 273
vta. por la ejecutante, y CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 16 de junio de 2011 (fs. 266/267), que impone astreintes de $ 100
diarios a la AFIP en el carácter de organismo deudor de los honorarios regulados y firmes del Dr. C.A.V., hasta que acredite el cumplimiento del pago de lo reclamado.
A fs. 273, el apoderado del fisco recurre la sentencia precitada, por considerar que el sentenciante no ha tenido en cuenta, para dictar dicha resolución, constancias del expediente administrativo de fecha 04/05/2011 fs. 270, que refiere: “...los honorarios del Dr. C.A.V. corresponde sean cancelados en efectivo...”sic, por lo cual se procedió
a citar al profesional.
Que analizado el recurso, se considera que debe declararse desierto el mismo, puesto que las razones esgrimidas a fs. 273 por el ente fiscal, no contienen una crítica concreta y razonada de las conclusiones del fallo que estima equivocada, conforme lo prescripto por los arts. 265 y 266
de nuestra ley adjetiva; y que sólo se limita a remitirse a constancias del expediente administrativo, sin precisar de modo alguno el desacierto en que incurrió el sentenciante en su argumentación sobre la resolución en crisis.
Por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar desierto el recurso de apelación concedido a fs. 274.
Por lo que, se RESUELVE:
-
DECLARAR desierto el recurso de apelación concedido a fs. 274 por el Sr Juez Federal a quo N° I, atento lo considerado.
-
REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-
Si///
guen las firmas.-
Fdo.: D.. SANJUAN – WAYAR – MENDER – FERNANDEZ VECINO
(Jueces de Cámara)
Ante mí: Dr. M.F.H. (Secretario)
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