Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Agosto de 2012, expediente 7.183-C

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 514 /12 Civil/Int. Rosario, 22 de agosto de 2012.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 7183-C

E.P.E.A. S.A. c/ F.N. AFIP DGI s/ Tercería de Dominio

, (n° 74934 del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto (fs. 48) y fundado (fs. 50 y vta.) por el representante del Fisco Nacional, contra la resolución nro. 116/2009, en cuanto le impuso las costas a su parte (fs. 38/39).

Y Considerando:

  1. ) El actor interpuso la presente tercería de dominio a fin de que se levante el embargo trabado sobre el bien inmueble que allí

    describió, el que según dijo, E.P.E.A. S.A. es su titular.

    Acompañó como prueba fundante de su pretensión fotocopia certificada de escritura de venta de las 11/75 avas partes USO OFICIAL

    indivisas del bien inmueble Matrícula 5637 de Pergamino a favor de la firma E.P.E.A. S.A. y Transferencia por Aporte Integración Capital efectuada también a favor de tal firma (fs. 5/8 y 11/16) con fecha anterior a la anotación del embargo.

  2. ) A fs. 27 la representante de la A.F.I.P. se allanó a las pretensiones de la tercerista “ en tanto y en cuanto la enajenación que dice a su favor sobre el Inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata en la Matrícula 5637 del Partido 098, estuviera perfeccionada antes del 26 de abril de 2006, fecha en que se trabó la medida cautela dispuesta en los autos caratulados Fisco Nacional AFIP-

    DGI c/ Migliaro, L.M. s/ Embargo Preventivo, Expte nº 17.113

    anejado por cuerda a estas actuaciones. De las constancias del expediente Nº 17.113 –antes referido- y de la documental adjuntada por la incidentista, no resultan acreditados los extremos exigidos para la procedencia de sus pretensiones; ello, sin perjuicio de la artera y mendaz afirmación puesta por el tercerista “en boca” del Registro de la Propiedad Inmueble al decir que –al oficio del embrago librado- informó que el bien se encuentra enajenado .”.

    A fs. 32 el apoderado del codemandado L.M.M. se allanó a la demanda en las condiciones establecidas en el 2

    artículo 307 del C.P.C.C.N.

  3. ) El magistrado de primera instancia hizo lugar a la tercería de dominio interpuesta, decretó el levantamiento del embargo dispuesto en autos sobre el bien inmueble matrícula 5637 respecto de la mitad y las 11/75 avas partes indivisas pertenecientes a E.P.E.A. S.A por operaciones realizadas el 16 de agosto de 2004...

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