Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2015, expediente CAF 053020/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 53020/2014, “AFIP-DGI c/ MONTANARI, C.A. s/MEDIDAC.A.”; Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 2.

Buenos Aires, 07 de abril de 2015.- SR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitó la inhibición general de bienes del señor C.A.M..

    Fundó su pedido en que éste era “Responsable Solidario de la firma Fonrouge 320 S.A., por la suma de PESOS Un millón doscientos veintitrés mil cuarenta y ocho con noventa y siete centavos (1.223.048,97) en concepto de los capitales e intereses resarcitorios correspondientes a los IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESU[N]TA Y A LAS GANANCIAS por los períodos fiscales y montos que constan detallados en los certificados de deuda presunta que se acompañan (…) los cuales resultan documento fehaciente a los efectos de certificar los derechos del acreedor”.

    Alegó que el demandado se desempeñaba como presidente de aquella firma al operarse el vencimiento de las obligaciones tributarias, motivo por el cual “le alcanza la responsabilidad personal y solidaria, cuestión ésta que se encuentra en plena sustanciación material”.

    Agregó que el deudor principal “fue intimado de pago de todas las obligaciones que ahora se pretenden reclamar al deudor solidario, con resultados —lógicamente— infructuosos. (…) Dichas ejecuciones fiscales se encuentran con sentencia firme y sin que las medidas preventivas o de ejecución concretadas en las mismas hayan arrojado a la fecha resultado de recupero alguno”.

  2. Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 2 rechazó la medida cautelar solicitada (fs. 67).

    Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. 1 Para así decidir, sostuvo que se había requerido a la actora que acreditara el estado del trámite en que se apoyaba la emisión de los certificados de deuda presunta y el del reclamo al deudor principal, pero aquélla “se limitó a acompañar sendas resoluciones firmadas por el Jefe de División y Recursos (…) que acreditan solamente que se le confirió vista al deudor solidario del crédito que por esta vía se intenta cautelar”.

    Por ello, entendió que: i) las afirmaciones y los informes no alcanzaban para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho, en tanto no se había acompañado el acto administrativo que determinara de oficio la deuda del contribuyente; ii) los informes acompañados no podían asimilarse a un acto...

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