Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2016, expediente CAF 031378/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 31378/2011 AFIP - DGI - c/ GEODIS WILSON ARGENTINA SA s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, de marzo de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 392/394 el señor J. a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 rechazó la pretensión de la actora tendiente a que la Dra. I.S.M. y el Dr.

    N.A.C. inicien los trámites administrativos previstos en la instrucción interna nº 1/06 con el fin de efectivizar el pago de sus honorarios. Asimismo, intimó a los letrados de la demandada a presentar la declaración jurada prevista por el artículo 1º

    del Decreto 6080/69 en los términos del modelo que obra a fs. 365, como requisito previo a la intimación de pago solicitada a fs. 384.

    Para así decidir, señaló que de las normas que regulan el procedimiento para el pago de las deudas del Estado Nacional (ley de presupuesto general de la administración publica y sus modificatorias, leyes 23.982 y 25.344 y sus respectivas reglamentaciones y modificaciones) no se desprendía que se hubiera dejado a cargo de los organismos públicos la posibilidad de reglamentar los pormenores del procedimiento allí establecido.

    Asimismo, destacó que no podía inferirse del artículo 7º del Decreto 618/97 que el Administrador Federal de Ingresos Públicos se encuentre facultado a condicionar el pago de honorarios firmes regulados judicialmente a la realización de trámites administrativos por parte del titular del crédito.

    En tal sentido, advirtió que la instrucción interna 1/06 no podía ser oponible a terceros, dado que se trata de una norma destinada a regir en el ámbito interno de la administración, no obligatoria a terceros ajenos a ella.

    Impuso las costas de esta incidencia en el orden causado (cfr. artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N).

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #10759247#143868861#20160330133617096 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 31378/2011 AFIP - DGI - c/ GEODIS WILSON ARGENTINA SA s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

  2. Que a fs. 395/402 los letrados de la parte demandada informaron y acreditaron –en carácter de declaración jurada– que ambos firmantes percibían el sueldo de la Nación, toda vez que formaban parte de la planta transitoria del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) –

    organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Desarrollo y Acción Social de la Nación–. Referenciaron que habían sido contratados por el organismo denunciado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 25.164 (Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), en su reglamentación por Decreto 1421/2002 y normas complementarias.

    Asimismo, manifestaron que las funciones desempeñadas para el organismo que los contrata, en nada se relacionaban con la materia motivo de este juicio, sino que su tarea se encontraba directamente relacionada con el asesoramiento a C., M., Federaciones y Confederaciones; por ello, no resultaba de aplicación al caso la prohibición referida en el artículo 24, inciso a), de la ley 25.164.

    De las manifestaciones vertidas por los beneficiarios, el Tribunal confirió traslado, el que fue contestado por la parte actora a fs. 425/426.

  3. Que, disconforme con la decisión de fs. 394/394, apela la representación del Fisco Nacional (cfr. fs. 404, memorial de fs. 410/416 y réplica de fs. 418/423).

    Postula, en lo...

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