Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 13 de Mayo de 2016, expediente FCB 014011402/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AFIP DGI c/ CONCI, M.R. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP DGI c/ CONCI, M.R. s/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.” (Expte.: 14011402/2009), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado M.R.C., por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2015.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A. – I.M.V.F. – G.M. .

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso apelación interpuesto por el abogado M.R.C., por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que resuelve: “1°) Hacer lugar al levantamiento de embargo planteado por el Sr. CONCI M.R.. 2°) Previo a ello, imponer al Dr. M.R.C. la obligación de prestar fianza personal por la suma de pesos Un mil ($1.000), para el caso que quedar saldo pendiente de cancelación en concepto de costas. 3°) Oportunamente la actora deberá formular la planilla de liquidación respectiva. 4°) Imponer las costas por el orden causado, por el orden causado, según el mínimo establecido por el art. 33 de la ley 21.839. 5°)

    P. y hágase saber.”. Fdo. R.B.F. – JUEZ FEDERAL. (fs. 162/163).

  2. En ocasión de expresar agravios el accionado en los presentes obrados señaló que el sentenciante se equivoca cuando ordena imponer las costas por el orden causado, desconociendo el principio objetivo de la derrota. En tal sentido advierte que existiendo un claro vencedor en el presente incidente, debe modificarse el decisorio Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #21054962#152943378#20160513091621809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AFIP DGI c/ CONCI, M.R. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

    apelado, imponiendo a la actora el pago de una condena ejemplificadora en costas.

    Entiende también que el a quo se equivoca cuando regula el mínimo de honorarios en base a lo dispuesto por el art. 33 de la ley 21.839. Sobre el particular considera que se debe fijar una suma de honorarios que se adecue a los tiempos económicos actuales, y que a la vez sirva de escarmiento a la AFIP, en razón de que ésta desoyó la voluntad de este Tribunal de Alzada que ya se había pronunciado, ordenando la cancelación del embargo que pesaba sobre las cuentas bancarias de su titularidad, y de que cuando se le corrió el traslado del presente incidente, lejos de reconocer el error o negligencia, se opuso de manera injustificada y arbitraria, sin fundamentación de hecho o de derecho que justifiquen su conducta.

    En aras de fundamentar su pretensión, el incidentista efectúa un breve relato de los hechos acaecidos desde el comienzo del expediente hasta concluir con las consideraciones sustanciales expuestas por el magistrado de grado en su resolución hoy apelada que, según advierte, fue categórica a la hora de atribuirle la culpabilidad a la AFIP. En dicho marco, no entiende porque el juez premió la negligencia de la actora sin ningún tipo de sustento legal. Así, pone de resalto el daño provocado por la actitud arbitraria de la actora.

    Respecto de los honorarios, entiende en lo medular que la regulación practicada carece del más mínimo sentido de justicia y coherencia al no considerar la importancia, la pertinencia y la efectividad del trabajo profesional desplegado en autos.

    Sucintamente, expone sobre los gastos en los que incurrió durante el desarrollo de la presente causa, destacando el éxito de su labor profesional y estableciendo en consecuencia, lo que considera el monto mínimo a partir del cual se debe practicar la...

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