Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2015, expediente CAF 038822/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38822/2014 AFIP-DGI c/ CALANI, HUANACO DAVID s/MEDIDA CAUTELAR AFIP Buenos Aires, de marzo de 2015.- AMD VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de la instancia anterior, por decisión de fs. 24 y vta., resolvió denegar la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional, mediante la cual se pretendía que se decretara la inhibición general de bienes sobre el demandado por el monto que surge de los certificados de deuda presunta, obrantes a fs. 2/3.

    Para así decidir, sostuvo que las afirmaciones planteadas y los informes acompañados por la actora no alcanzan a tener por acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho que requiere la medida cautelar solicitada, en tanto no se acompañó el acto administrativo que determina de oficio la deuda del contribuyente.

    En tal sentido, puntualizó que los informes acompañados no pueden asimilarse a un acto administrativo que torne verosímil la pretensión fiscal invocada, toda vez que no se encuentran firmados por funcionario con competencia para resolver los procedimientos de determinación de oficio.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, a fs.

    25/27 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios.

    En su memorial de agravios sostuvo que la División Fiscalización realizó el pedido de la medida cautelar, con base a los certificados de deuda de fs. 2/3 confeccionados de conformidad con el informe final de inspección de fs. 6/16, y siguiendo los lineamientos de la Instrucción General Conjunta Nº 790/07 (DI PYNF) y Nº 4/07 (CI PLCJ)

    del 24/05/2007, donde el punto c) establece que cuando el Area de Fiscalización y de Revisión y Recursos haya evaluado un riesgo altamente probable de insolvencia, vaciamiento o desaparición de los Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. contribuyentes o responsables, se dará cuenta de tal circunstancia a la instancia superior de la Dirección Regional y/o Subsecretaría respectiva, y se procederá a solicitar la aplicación de medidas cautelares preventivas, de conformidad con lo prescripto por el artículo 111 de la Ley Nº 11.683.

    Por ello, en la práctica puede suceder que, en caso de no adoptarse una medida cautelar preventiva, sobrevenga un perjuicio o daño inminente que pueda transformar en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión.

  3. Que, en primer lugar, corresponde señalar que en autos el Fisco Nacional...

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