Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 039105/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39105/2014 AFIP DG I- c/ BADI SA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2014.- PPS VISTOS:
Estos autos caratulados “AFIP DGI c/ Badi SA s/ recurso directo de organismo externo”
CONSIDERANDO:
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Que, a fs. 475/479 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: a) rechazar la excepción de nulidad introducida por la actora respecto de la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos 2000 a 2003, con costas; b) revocar las resoluciones correspondientes al impuesto a las ganancias, por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000 a 2003, con costas y c)
revocar la sanción impuesta por los períodos 1998 y 1999.
Para así resolver efectuó las siguientes consideraciones:
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Las pruebas producidas en autos acreditaban que las deducciones efectuadas por la actora, y que habían sido impugnadas por el Fisco, se ajustaban a derecho en tanto se trataba de subsidios entregados por parte del empleador a sus empleados en relación de dependencia, conforme lo dispone el art. 87, inc. g, de la ley del impuesto a las ganancias, sin que resulte óbice para la deducción el hecho de que aquéllos hayan sido materializados a través de una mutual, pues la ley del impuesto no contempla restricción en este sentido y los peritos habían sido concluyentes en cuanto a que de los libros y registros de ambas entidades surgía que sólo habían recibido subsidios por parte de la Asociación Mutual Loma Hermosa personas que se encontraban en relación de dependencia con la actora.
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En lo que se refería al período 2000 a 2003, no se había podido demostrar que se hubiesen entregado sumas de dinero a personas que no hubiesen figurado en la nómina de empleados de Badi SA. En esa misma línea, se observaba que las altas de asociados registrados por la mutual concordaban o eran posteriores a la fecha de incorporación de dichos empleados, en tanto que las bajas registradas coincidían con la fecha de despido de los trabajadores respectivos.
Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
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Que a fs. 480 apeló el Fisco y expresó agravios a fs. 488/495, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 499/507 vta.
El Fisco afirmó que el tribunal había desvirtuado el real alcance del art. 87, inc. g, de la ley del impuesto a las ganancias al admitir como válidas las deducciones efectuadas por pago de subsidios a una asociación mutual cuyos asociados eran empleados de la actora. La ley es estricta y no cabe otra interpretación que considerar que para que resulten procedentes las...
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