Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 039105/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39105/2014 AFIP DG I- c/ BADI SA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2014.- PPS VISTOS:

Estos autos caratulados “AFIP DGI c/ Badi SA s/ recurso directo de organismo externo”

CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 475/479 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: a) rechazar la excepción de nulidad introducida por la actora respecto de la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos 2000 a 2003, con costas; b) revocar las resoluciones correspondientes al impuesto a las ganancias, por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000 a 2003, con costas y c)

    revocar la sanción impuesta por los períodos 1998 y 1999.

    Para así resolver efectuó las siguientes consideraciones:

    1. Las pruebas producidas en autos acreditaban que las deducciones efectuadas por la actora, y que habían sido impugnadas por el Fisco, se ajustaban a derecho en tanto se trataba de subsidios entregados por parte del empleador a sus empleados en relación de dependencia, conforme lo dispone el art. 87, inc. g, de la ley del impuesto a las ganancias, sin que resulte óbice para la deducción el hecho de que aquéllos hayan sido materializados a través de una mutual, pues la ley del impuesto no contempla restricción en este sentido y los peritos habían sido concluyentes en cuanto a que de los libros y registros de ambas entidades surgía que sólo habían recibido subsidios por parte de la Asociación Mutual Loma Hermosa personas que se encontraban en relación de dependencia con la actora.

    2. En lo que se refería al período 2000 a 2003, no se había podido demostrar que se hubiesen entregado sumas de dinero a personas que no hubiesen figurado en la nómina de empleados de Badi SA. En esa misma línea, se observaba que las altas de asociados registrados por la mutual concordaban o eran posteriores a la fecha de incorporación de dichos empleados, en tanto que las bajas registradas coincidían con la fecha de despido de los trabajadores respectivos.

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Que a fs. 480 apeló el Fisco y expresó agravios a fs. 488/495, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 499/507 vta.

    El Fisco afirmó que el tribunal había desvirtuado el real alcance del art. 87, inc. g, de la ley del impuesto a las ganancias al admitir como válidas las deducciones efectuadas por pago de subsidios a una asociación mutual cuyos asociados eran empleados de la actora. La ley es estricta y no cabe otra interpretación que considerar que para que resulten procedentes las...

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