Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2015, expediente FSA 013000744/2004/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “AFIP c/ CAQUI, S. DOMINGO s/

EJECUCION FISCAL”

Expte. FSA 13000744/2004 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta,13 de marzo de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 232/233 y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del mencionado recurso deducido en contra de lo resuelto el 1 de setiembre de 2014 por el Juez de la instancia anterior en la providencia de fs. 230 por la que se le ordenara a la Sra. I.E.P. poner a disposición del Juzgado las llaves y candados del inmueble matrícula n° 313 de la localidad de Campo Quijano, D.. Rosario de L., subastado en estos autos y del cual resultó

    adquirente, por haberse demostrado la existencia de un usufructo vitalicio a Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA favor del Sr. Domingo Caqui y de la Sra. C.S. celebrado en fecha 16/02/1982.

    Para así decidir el magistrado analizó las constancias de autos, en especial la cédula parcelaria agregada a fs. 110/111.

  2. De los agravios (fs. 232/233 y vta.):

    En su presentación la recurrente manifestó que el magistrado yerra en su decisión porque ella adquirió legítimamente en pública subasta, actuación firme y consentida. Dijo haber entendido que las personas que figuran como usufructuarias en las cédulas parcelarias habían fallecido atento a que no fue incluido en los edictos publicados, de manera que la presentación para hacer valer derechos de usufructuario resulta extemporánea.

    Agregó que el Sr. S.C. no es legitimado activo ya que los usufructuarios resultan quienes fueran en vida sus progenitores -Domingo Caqui y C.S.- (fs. 232 vta.).

    Refirió al principio de preclusión procesal; a la publicidad de los edictos y sus efectos y al plazo exiguo de 24 hs. que se le concediera para poner las llaves a disposición del Juzgado, siendo una orden de cumplimiento imposible.

  3. Contestación de agravios:

    Que a fs. 238/239 y vta. el Sr. S.D.C. señaló

    que su madre, la Sra. C.S. de C. se encuentra viva y goza de todas Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA las capacidades legales para ejercer el usufructo establecido a su favor y que está plenamente vigente. Remarcó que la adquirente bien pudo consultar las condiciones dominiales del inmueble a subastarse ya que son datos que surgen de un registro público al que pudo tener acceso de haber obrado diligentemente.

    Añadió que la Sra. P. nunca pudo adquirir un derecho mejor o más extenso que el del ejecutado.

    En definitiva, sostuvo que si los actos previos a la subasta -como la publicación de edictos- contuvieron errores y por ello se perjudicó el derecho de personas que no intervinieron en el proceso habrá de anularse lo actuado por vicios en los actos preparatorios. Señaló que no consiente el remate ni el desalojo posterior y que en el caso no se puede hablar de preclusión procesal de un acto de despojo como el sufrido. Ofreció prueba y solicitó se rechace el recurso interpuesto por su contraria.

  4. Marco conceptual:

    1. Como es sabido, el usufructo es un derecho real conforme nuestro sistema normativo previsto en el actual art. 2503 y sgtes. y ha sido receptado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Unificado convertido en ley por la 26.994. El usufructo es el derecho real de...

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