AFIP 3534/13. Aportes y contribuciones. Trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Nuevos importes

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LEGISLACIÓN
art. 3º. — Sustitúyense en la tabla del
artículo 30 de la resolución General Nº 2746
y sus modif‌icatorias, las expresiones “100” y
“50” por las expresiones “146” y “73”, respec-
tivamente.
art. 4º. — Las disposiciones que se esta-
blecen en esta resolución general resultarán
de aplicación a partir del 1 de noviembre de
2013, inclusive.
art. 5º. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Echegaray.
AFIP 3534/13. Aportes y contribuciones.
Trabajadores autónomos. Empleados
en relación de dependencia. Nuevos
importes (B.O. 29-10-13).
Considerando:
Que dicha ley [26.417] estableció la movili-
dad de las prestaciones correspondientes al Sis-
tema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que asimismo, dispuso que tanto las ci-
tadas prestaciones así como las rentas de
referencia previstas en el artículo 8º de la ley
Nº 24.241 y sus modif‌icaciones, para el cálculo
de los aportes de los trabajadores autónomos,
se ajustarán semestralmente mediante la
aplicación del índice de movilidad establecido
por el artículo 32 de la referida ley, elaborado
y aprobado por la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSES).
Que mediante la resolución menciona-
da en el Visto [ANSeS 266/13] la citada
Administración Nacional fijó el índice de
movilidad en catorce con cuarenta y un
centésimos por ciento (14,41%) para ser
aplicado a las prestaciones previsionales
devengadas o que hubiese correspondido
devengar al mes de agosto de 2013, y deter-
minó el haber mínimo garantizado a partir
del mes de septiembre de 2013 en pesos dos
mil cuatrocientos setenta y seis con noventa
y ocho centavos ($ 2.476,98).
Que, a su vez, establece las bases imponi-
bles mínima y máxima previstas en el primer
párrafo del artículo 9º de la ley Nº 24.241 y
sus modificaciones, aplicables a partir del
período devengado septiembre de 2013, en las
sumas de pesos ochocientos sesenta y uno con
cincuenta y siete centavos ($ 861,57) y pesos
veintiocho mil con sesenta y cinco centavos ($
28.000,65), respectivamente.
Que consecuentemente, corresponde ratif‌i-
car las adecuaciones a las normas referidas
a la determinación e ingreso de los aportes
y contribuciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social así como
al ingreso de los aportes de los trabajadores
autónomos.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Sub-
direcciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Técnico Legal de los Recursos de la Segu-
ridad Social, de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, de Recau-
dación y de Sistemas y Telecomunicaciones,
y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 7º del
decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modif‌icatorios y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal
de la Administración Federal de
Ingresos Públicos
resuelve:
artículo 1º. — Ratifíquense las adecuacio-
nes a los valores de las rentas de referencia
a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº
24.241 y sus modif‌icaciones, para el cálculo
de los aportes de los trabajadores autónomos
correspondientes a la obligación mensual del
período devengado septiembre de 2013, y si-
guientes, según se indican a continuación:
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 1.435,93
II 2.010,29

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