Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Octubre de 2014, expediente CNT 012164/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.66164 CAUSA NRO. 12164/12 AUTOS: “ADZO MANUEL ELIAS C/ ACHA PLAST S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO.72 SALA I Buenos Aires, 24 de OCTUBRE de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El pedido de regulación de honorarios solicitado por el Dr. R.J.D.B.-por derecho propio- a fs. 239 y lo dispuesto por el Sr. Juez aquo a fs. 241 corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $24000 los cuales se discriminan: para la anterior asistencias letrada $17000 y para la actual los restantes $7000.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $24000 los cuales se discriminan: para la anterior asistencias letrada $17000 y para la actual los restantes $7000 .

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Ante mí:

E.I.R.P. de Cámara En de de , se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

E.I.R.P. de Cámara Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA

En consecuencia, quedaba pendiente el dictado de la resolución a los efectos de lograr la elevación de las actuaciones, actividad que está a cargo del Juzgado (art. 313, inc. 3, C.P.C.C.).

En ese sentido, no se requiere la realización de acto impulsorio alguno, habida cuenta que el traslado del memorial dispuesto a f. 86, último párrafo, ha sido conferido en calidad de autos (art. 150, C.P.C.C.).

Lo expuesto quiere decir que, vencido el plazo conferido y contestado o no el traslado, el expediente será recepcionado por el órgano jurisdiccional para resolver la cuestión que se hubiera suscitado (Arazi – Rojas, Cód. Proc., T I, pág. 771, nro. 4, Ed.

Rubinzal – Culzoni, Santa Fe.2014).

A mérito de lo delineado, se ha decidido que “No puede operarse la caducidad de la segunda instancia cuando la prosecución del trámite de la causa depende especialmente de una actividad que el código de forma o las reglamentaciones de superintendencia imponen al Prosecretario Administrativo” (Base de Datos de Jurisprudencia, Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Poder...

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