Advertencia al lector

Páginas7-7
ADVERTENCIA AL LECTOR
De sancionarse el Nuevo Código Civil, la ley N° 17.801 sólo resulta-
ría modificada en los artículos que remiten a él. Concretamente reper-
cutiría nada más que en los arts. 1º, 2º y 17.
El art. 2º, a cambio de remitir a los art. 2505 y 3135 del Código Civil,
lo hará respecto de las normas equivalentes del nuevo cuerpo.
Otro tanto ocurrirá con el art. 17, pues no remitiría más al art. 3135
del Código Civil, referido a la hipoteca, sino al art. 5º de la misma ley.
En cuanto al art. 1º el proyecto aprovecha, con buen criterio, para
actualizar la norma conforme a la provincialización de Tierra del Fue-
go, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por ley N° 23.775, por eso des-
aparecerán las alusiones a dichos territorios. La norma sólo expresa-
rá que “Quedarán sujetos al régimen de la presente ley los registros
de la propiedad inmueble existentes en cada provincia y en la Capital
Federal”. Sin embargo, no podemos dejar de remarcar el error que
advertimos en el proyecto, pues por la reforma constitucional de 1994,
en el art. 129, la Capital Federal ha pasado a ser la “Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires” y hasta se ha dictado su propia constitución en
1996. El proyecto debería aludir a “Ciudad Autónoma…” y no a Capi-
tal Federal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR