Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 2 de Diciembre de 2010, expediente 64.976

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010

Bahía Blanca, 02 de diciembre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 64.976 caratulado “SUMA S.A.

c/Administración Nacional de Aduanas s/Pago de reintegros y Benef. Litigar sin gastos” (nro. de origen 53.138), venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.

127/131 vta.

El señor Juez de Cámara, D.A.E.F., dijo:

1ro.) La empresa de supermercado SUMA S.A., que se dedica a la comercialización de productos comestibles en Punta Alta, solicitó a la Administración Nacional de Aduanas el pago de reintegros a la exportación de dichos productos con destino a su sucursal de Río Grande (Tierra del Fuego), con fundamento en el régimen de promoción establecido por la ley 19.640 que creó un Área Aduanera Especial con incentivos a la exportación. La A.N.A. rechazó

tal pretensión por resolución del 31 de enero de 1997 afirmando que las operaciones realizadas no tienen carácter comercial (cf. fs. 4 vta. y 20, constancia de notificación de lo resuelto).

  1. contestar la demanda, la parte demandada reconoció el carácter de exportación de los envíos realizados por SUMA S.A. a su sucursal de Río Grande, de conformidad con lo dispuesto por el art. 9 del Código Aduanero. Pero afirmó que esas exportaciones no cumplen con el requisito exigido por el art. 825 del citado código para la procedencia de los reintegros, esto es, que se trate de exportaciones de mercaderías definitivas y a título oneroso.

    2do.) El juez de grado rechazó la demanda porque consideró que las operaciones fueron efectuadas entre dos sucursales de una misma sociedad y que no cumplen con el requisito de onerosidad que establece el citado art. 825. Fundó su decisión en el informe realizado por el perito contador designado de oficio, del que surge que la actora no pagó el impuesto al valor agregado ni los derechos de exportación, porque no existió una operación de compraventa comercial; y que la actora no aportó facturas ni remitos relacionados con la exportación por la que reclama los reintegros impositivos, y le impuso las costas a la demandante.

    3ro.) En su memorial de agravios, la actora expresa su desacuerdo con la conclusión del judicante respecto a la exigencia de onerosidad en las operaciones mencionadas, afirmando que la ley 19.640 estableció un régimen aduanero especial más flexible para la procedencia de los beneficios que otorga a los exportadores, que no se rige por las disposiciones del Código...

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