Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Julio de 2010, expediente 50.587/07

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Causa: “ADMINISTRACIÓN DE LA ADUANA DE

TUCUMÁN s/ su denuncia. Dr. P.M. interpone recurso de queja”

Expte. N° 50.587/07 (N° de origen 400-058/07)

CÁMARA FEDERAL DE APEL. TUCUMÁN

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 06 de Julio de 2010.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fs. 549/555 de los autos principales; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RAÚL DAVID

MENDER, M.C.D.M. y E.C.W.:

Que contra la resolución de fs. 549/555 de los autos principales que en su parte pertinente dispone NO HACER LUGAR a los planteos de oposición al requerimiento de elevación a juicio (arts. 350 y 351 del C.P.P.N.) y sobreseimiento, formulados por los Drs. P.I.M. y L.E.A. a fs. 510/514 y 515/516 por la defensa de Segundo Simón MOYANO

RUIZ y A.M.Q., respectivamente; apela la defensa de USO OFICIAL

M.R. a fs. 559.

Que en esta instancia, por resolución de fs. 14 y vta. del presente Incidente de Queja por Apelación denegada interpuesto por la defensa de M.R., este Tribunal dispone hacer lugar a la queja y conceder consecuentemente el recurso de apelación interpuesto a fs. 559 de los autos principales por la defensa del nombrado M.R..

Que a fs. 17 de esta incidencia, la defensa de la co-imputada Quinteros se adhiere motivadamente al recurso de apelación concedido a favor del co-imputado M.R..

Que a fs. 26 la nueva defensa técnica de M.R. ejercida esta vez por el Sr. Defensor Oficial Subrogante mantiene el recurso de apelación.

Que si bien el querellante AFIP-ANA a fs. 25 se había adherido al recurso de apelación interpuesto al solo efecto de mejorar fundamentos de sostén de la resolutiva apelada; en virtud de resolución del Tribunal de fs. 49/50 vta. se dispuso hacer lugar al recurso de reposición articulado por la defensa de la co-

imputada Quinteros y consecuentemente fue dejada sin efecto la adhesión concedida mediante decreto de fs. 27.

Finalmente, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art.

454 C.P.P.N., la defensa de la encartada A.M.Q. presenta memorial de agravios a fs. 57/62 donde solicita sea receptada favorablemente su apelación y revocándose el auto apelado sea dispuesto el sobreseimiento de su pupila procesal.

Previa mención de los hechos imputados encuadrados en la figura del art. 261 CP consistentes en que, en oportunidad en la Dra. A.M.Q. y el co-encartado Segundo M.R. se encontraban, en fecha 06/02/99, prestando funciones de control aduanero del vuelo 4751, proveniente de Iquique, Chile de la empresa Dinar, habrían sustraído importes,

supuestamente abonados en concepto de exceso de franquicia por pasajeros de tal viaje; a razón de $170,50 abonados por el pasajero D.J.P. y $

40.- abonados por la pasajera Y.K. de Rougés (en este caso se imputa que la pasajera abonó $50.- y que sólo se rindió por $10.- quedando un remanente de $40.- que se interpretan como apropiados por los encartados.

Señala como fundamento de su recurso la inexistencia de la conducta atribuida a su representada tanto respecto de la sustracción y apoderamiento por parte de la Dra. Quinteros de los $170,50 abonados por el pasajero J.P. como asimismo la inexistencia del hecho de la apropiación de los $40.- abonados por la pasajera Kliver de Rougés. Detalla in extenso las razones de sus aseveraciones. Añade que en este último caso se dejó sin efecto ante la queja de la pasajera la póliza primigenia y se confeccionó una...

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