Sentencia de Sec.Gral., 11 de Noviembre de 2013, expediente 9704/13

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 615 Corrientes, once de noviembre dos mil trece.

Visto: los autos “Aduana de Corrientes F/Denuncia P/sup.

Usurpación de propiedad de la localidad de Empedrado (Ctes.) E.. Nº

9704/13 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº

1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la parte querellante (Administración Federal de Ingresos Públicos) contra el auto de fs. 153/154, por medio del cual el juez de anterior grado dictó el sobreseimiento de los imputados R.R. y J.F.A., en función de la extinción de la acción penal por prescripción (arts. 336 inc. 1º del CPPN y arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal).

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos.

El apelante alega que contrariamente a los sostenido por el juez a quo en su resolutorio, en la causa bajo examen la prescripción no se ha operado porque el delito de usurpación previsto en el art. 181 del Código Penal es de carácter permanente y que, en consecuencia, si bien la ocupación ilegal del predio perteneciente a la antigua Aduana de USO OFICIAL Empedrado (Corrientes) habría comenzado el 19 de diciembre de 2006, la permanencia de los usurpadores en ese ámbito no ha cesado, sino que ha continuado, por lo que de acuerdo al art. 63 del Código Penal, el plazo de prescripción no ha comenzado a correr.

Entiende que una interpretación correcta del art. 181 del Código Penal impone considerar como delito no solamente la invasión del inmueble sino también su permanencia en él.

En función de lo expresado precedentemente, pide que se revoque el auto recurrido y se continúe con la instrucción, haciendo expresa reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa a dicha pretensión.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 177/178 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición. Por su parte a fs. 170, el F. General expresa que la acción penal se halla extinguida.

Examinados que fueran los agravios del impugnante, estimados conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en...

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