Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Diciembre de 2012, expediente 5068-P

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 157 /12-DH Rosario, 28 de diciembre de 2012.-

Visto en Acuerdo de Cámara Federal en pleno el expediente n° 5068-P caratulado “P., A.B. – Denuncia su secuestro y la desaparición forzada de persona de L.G.P. y C.G.P. s/

incidente de nulidad requerimiento de elevación a juicio” (expte. n° 188/12 del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.H.P., Defensor Público Oficial (–interino- ante el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 1 de Rosario) en ejercicio de la defensa técnica de F.A.B. (fs. 83/93),

contra la resolución n° 51/12 que rechazó la nulidad deducida por el recurrente (fs. 80/81).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno, encontrándose excusada la Vocal Dra. Liliana USO OFICIAL

Arribillaga, a fs. 105 se designó audiencia oral para informar, y realizada la misma quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 108).

Y Considerando que:

Fundamentos de los vocales D.. F.L.B., E.B. y J.G.T.:

  1. ) Del examen del presente incidente se observa que mediante providencia de fecha 28/03/2012 obrante a fs. 1728 de la causa principal el a quo dispuso correr vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 346 del CPPN en relación a los hechos y personas respecto de los cuales esta Cámara confirmó su procesamiento.

    Así, a fs. 1731/1775 vta. obra el requerimiento de elevación a juicio presentado por el Dr. J.P.M., Fiscal Federal Subrogante ante los Juzgados Federales de San Nicolás, donde solicita, en lo que interesa para resolver el presente incidente, la elevación a juicio oral de estas actuaciones por A.F.B. respecto a la privación ilegítima agravada por mediar violencia en perjuicio de J.C.P., D.P., O.Á.P., A.B.P., C.M.E., P.R.F.,

    G.P., L.G.P. (ocho hechos), los tormentos agravados en perjuicio de O.Á.P., A.B.P., C.M.E.,

    G.P. y L.G.P. (cinco hechos), los homicidios calificados de G.P. y L.G.P. (dos hechos) y por último los allanamientos ilegales de las viviendas de D.P. y L.S.M.;

    J.C.P. y A.S. de P. y G.P. (tres hechos).

    Ésa es la pieza procesal cuya nulidad se persigue en esta incidencia.

  2. ) Al apelar, el Dr. F.H.P. motivó su recurso afirmando que la resolución atacada resulta arbitraria por no haberse tratado los argumentos vertidos por su parte al contestar la requisitoria fiscal.

    Critica la falta de correlación y coherencia entre la acusación inicial por el homicidio de C.G.P. y L.G.P., el auto de procesamiento (donde se dictó procesamiento de B. por el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas,

    art. 80 inciso 6 del Código Penal) y finalmente la requisitoria de elevación a juicio cuya nulidad se pretende, en donde se solicitó su elevación a juicio oral por el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía (artículo 80 inciso 3 del C.P.), lo que viola la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de congruencia procesal. Ello atento que en ningún momento del proceso se le dio oportunidad a su defensa de discutir los extremos de esa nueva acusación lo que lo coloca a su asistido en una situación más perjudicial que la inicial.

    En la audiencia oral el Dr. O.G. remitió a todos y cada uno de los argumentos vertidos por el Defensor Oficial que le precediera en la instancia. Por su parte el F. General S.D.B.N.,

    solicitó que se confirme el auto apelado en cuanto ha sido materia de recurso.

  3. ) Inicialmente corresponde analizar el cuestionamiento desarrollado por la defensa del imputado, referido a la presunta arbitrariedad del auto apelado, lo que podría acarrear su nulidad.

    En tal sentido, la resolución nro. 51/12 se ajusta a las exigencias del art. 123 del CPPN en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez para dar sostén a la decisión a la que se arriba; por lo que en tales términos resulta válido, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta.

    De la lectura del auto criticado se observa que el a quo ha analizado los argumentos vertidos por la defensa del encartado al contestar la requisitoria fiscal, es decir que su pronunciamiento se ajusta a los requisitos impuestos por el art. 123 del código procesal, debiendo concluirse entonces que las críticas al respecto no son más que expresiones de disconformidad con la valoración del a quo o con su decisión, por lo que dicha impugnación no puede prosperar.

  4. ) Ahora bien, debemos resaltar que es criterio pacífico de este tribunal y de la jurisprudencia, que la declaración de nulidad es un remedio 3

    Poder Judicial de la Nación excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente. Asimismo que tal sanción procesal está destinada a eliminar perjuicios efectivos, por lo que además de la existencia del vicio debe probarse que...

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