Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 026703/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 26703/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34106 AUTOS: “ADORNO MEZA ELVIO C/ GOMEZ MANUEL ABELARDO Y OTRO S/

LEY 22.250”. (J.. nº 35).

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 199/201 contra la resolución de fs. 195/196 que hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la demandada, y en consecuencia, dispuso notificar el escrito de inicio al domicilio denunciado por dicha parte.

2) Que para resolver en forma favorable el planteo de nulidad, el magistrado tuvo en cuenta que la notificación cursada por la actora bajo su responsabilidad (al domicilio de la calle D. 967, de la localidad de M., Pcia.

de Bs.As) , fue dirigida a un domicilio que ya no correspondía al de la reclamada desde el año 2009, fecha en la cual –y conforme documentación que se acompañó al expediente-, el ex esposo de ésta y de la cual ya se encontraba divorciado, lo vendió a un tercero.

Esta circunstancia, en principio, obsta a que pueda suponerse –como lo pretende la actora- algún supuesto conocimiento entre este tercero y la demandada, por lo que existen elementos para desconocer que esta última haya tomado conocimiento del juicio en la fecha y por las circunstancias que invocó.

Que asimismo surge –y se tuvo en cuenta en primera instancia-, que en el documento de identidad de la demandada se encuentra registrado el cambio de domicilio –al de la calle Caseros 4183, O., Bs.As,- desde el 16/6/2010 (v. copia a fs. 160); por otra parte, la reclamada adjuntó facturas de servicios correspondientes a la propiedad en ese domicilio y a su nombre (fs. 161/162).

Que frente a esos datos objetivos, debe coincidirse con el magistrado en que no es posible en el caso, otorgar validez a la información que surge de los oficios de la Cámara Electoral y del Registro Nacional de las Personas –que informan otros domicilios distintos-, ni atribuirle responsabilidad a la demandada por la ineficiencia de esos organismos administrativos.

Que en estas condiciones, la decisión adoptada debe mantenerse, en tanto que la notificación cursada en su oportunidad por la accionante es claro que no se dirigió

al domicilio correspondiente a la demandada.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO...

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