La adopción de integración como reconocimiento de los vínculos afectivos familiares

AutorCecilia Lopes - Facundo Díaz Castellano - Cecilia Aguirre
CargoAbogados (UNLP)
Páginas60-83
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LA ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN
COMO RECONOCIMIENTO DE LOS VÍNCULOS AFECTIVOS FAMILIARES
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Por Cecilia Lopes, Facundo Díaz Castellano y Cecilia Aguirre
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“No es la carne y la sangre, sino el corazón,
lo que nos hace padres e hijos”
Friedrich von Schiller
En este trabajo los/as autores/as analizan cómo se ha plasmado la adopción de
integración en el Código Civil y Comercial de la Nación. Repasan los supuestos y los
efectos, analizan dos casos y destacan el avance normativo dado al abrir
posibilidades para que el reconocimiento jurídico se realice de manera acorde a las
múltiples situaciones de hecho y sea vivenciado en forma justa por los niños, niñas y
las familias. Destacan que si hablamos de familias, no hay moldes que anticipen
posibles soluciones a conflictos. La solución aparecerá frente al caso concreto, con
la intervención de los interesados y a su talla. El Derecho de Familia es a medida.
Sumario:
I. Introducción. II. Conceptualización. III. La adopción de integración en la regulación
civil anterior. IV. La adopción de integración en el nuevo Código. 1. Efectos a.
Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. b. Efectos entre el adoptado y
su adoptante. Adoptado con un único vínculo filial de origen. Adoptado con doble
vínculo filial de origen. 2. Conversión de la adopción de integración simple en plena.
3. Reglas aplicables y no aplicables a la adopción integrativa. 4. Revocación de la
Adopción de Integración V. Dos casos. Caso 1: Caso 2: VI. Conclusiones.
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Artículo presentado en Octubre de 2015.
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Abogados (UNLP), Directora y pasantes del programa “Diversidad familiar y Derecho de Familias
dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
sociales, UNLP, diversidad@jursoc.unlp.edu.ar
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I. Introducción.
En el presente trabajo pretendemos abordar una de las innovaciones traídas por el
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: la adopción de integración tipificada de manera
diferenciada a la clásica distinción entre adopción simple y plena. Y lo haremos
concentrándonos en los ribetes especiales que presenta la nueva legislación,
enfocando la atención en los aspectos prácticos.
Para ello, luego de algunas disquisiciones teóricas culminaremos reseñando dos
casos muy recientes donde se estrenó, a nuestro criterio, de manera muy acertada
la nueva normativa en los que se evidencia una de las premisas fundamentales para
resolver un conflicto desde el Derecho de Familia: prestar especial atención al caso
concreto, a la realidad de la familia que está requiriendo una respuesta que se ajuste
a la medida de su propia organización familiar.
II. Conceptualización.
El nuevo Código trajo consigo importantes cambios para el Derecho de Familia. Las
normas que hasta el momento regulaban los vínculos familiares se vieron
revolucionadas por la incorporación de principios vigentes en la Constitución
Nacional enriquecida por los instrumentos internacionales de derechos humanos. A
la vez, diversas formas de familias comenzaron a ser visibilizadas y reclamar de
manera imperiosa el reconocimiento de sus derechos por el ordenamiento civil.
El jurista Ricardo Lorenzetti, uno de los redactores del nuevo Código, ha expresado
que la finalidad de las reformas introducidas fue la de dar un “marco regulatorio a
una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar”, de esta manera la
nueva normativa ofrece “…una serie de opciones de vida propias de una sociedad
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Aprobado por ley 26.994 (BO del 08/10/2014). En adelante: CCyCN.

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