ADN. Ordenan restituir identidad

///nos aires, 18 de diciembre de 2009.-

Vistos y Considerando:

Como ya lo expresara en su oportunidad, la prueba que determinó el verdadero vínculo biológico de Jorge Guillermo Martínez Aranda, fue el resultado arrojado en el estudio pericial ordenado en esta investigación (fs. 458 y 549).

Entre otras conclusiones, allí se determinó que existe una probabilidad de parentalidad acumulada de 99, 9999%. Así se expone en el referido estudio que -...esto significa que el Sr. Goya, Francisco Luís (padre alegado desaparecido) tiene una probabilidad del 99, 99% de haber sido el padre biológico del perfil genético obtenido de la muestra remitida e identificada como nº 1 cepillo de dientes marca Premier Ultra Colgate...- (fs. 592/607).

Este estudio pericial, junto con el resto de la probanza analizada y valorada, me llevan a sostener que nos encontramos frente a la existencia de documentación pública falsa en cuanto a los datos insertos, destinada a probar lo allí consignado, que fue confeccionada y utilizada para consumar las maniobras delictivas desplegadas. Estos documentos son los siguientes: una partida de nacimiento, un documento nacional de identidad, una cédula de identidad expedida por la Policía Federal. También debe consignarse la existencia del certificado de asistencia profesional nº 265608 falso, cuya identidad de quien la expidió se desconoce.

Con ello queda demostrada la falsedad ideológica o histórica de los documentos públicos (certificado, partida de nacimiento, D.N.I., etc.), que indican al nombrado como hijo de Luís Alberto Tejada y Raquel Josefina Quinteros.

Para acreditar el nacimiento de una persona, nuestro Código Civil establece un sistema de prueba en los artículos 79 y 80, según el cual los certificados auténticos extraídos de los asientos de los registros públicos (partidas de nacimiento), hacen plena fe de dicha circunstancia hasta tanto dicho documento sea redargüido de falsedad, de conformidad como lo establece el artículo 993 para todos los documentos públicos en general.

A su vez, a partir del asiento registral falso y de la expedición de la partida correspondiente, se crea un sistema de prueba válido para todos los actos civiles que desarrolle la persona a lo largo de su vida, en los que deba demostrar todo aquello relativo a su filiación (cfrme. artículos 79, 86 y cctes.).

Sin embargo, esta presunción de buena fe de la que gozan los instrumentos públicos como el de marras, tiene un carácter juris tantum, razón por la cual la acreditación del verdadero vínculo biológico lograda a través de la realización de los estudios genéticos...

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