Decisión Administrativa 863/2013

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa863/2013Traslado de agentes.

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2095-S01:0001991/2011, del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S), y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de esas actuaciones se tramita la permuta entre los agentes Claudio Daniel DE NICOLA —DNI Nº 22.581.594— Categoría D, Grado 9, Agrupamiento General, Tramo Avanzado y Ana Mercedes NUÑEZ —DNI Nº 5.965.085— Categoría D, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Intermedio, ambos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, quienes revistan en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS y en la DIRECCION de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S), respectivamente.

Que el artículo 15 —párrafo primero “in fine”— del anexo aprobado por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece que la movilidad del personal de una dependencia a otra dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley, estará sujeta a la regulación que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la Ley 24.185, debiendo contemplarse en todos los casos la ausencia de perjuicio material y moral del trabajador.

Que el artículo 36, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de Febrero de 2006 prevé el deber de prestación de servicios en las condiciones que adoptare el Estado empleador en el ejercicio de sus facultades de dirección, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral.

Que asimismo el artículo 40 de dicho ordenamiento establece que en ningún caso se podrá afectar moral ni económicamente al personal.

Que analizada la permuta no se observa perjuicio material ni moral de los agentes, los que además han expresado su conformidad a dicha permuta.

Que el artículo 15, Inciso b), Apartado III del Anexo I de la reglamentación a la citada Ley aprobado por Decreto Nº 1421/02 establece que “...Podrán disponerse permutas a solicitud de agentes de igual situación escalafonaria, siempre que no afecten la necesidad del servicio. La medida dispuesta no podrá ocasionar gastos en concepto de viáticos y otras compensaciones”.

Que por su parte el artículo 7° del Anexo...

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