Decisión Administrativa 827/2013

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013



PRESUPUESTO

Decisión Administrativa827/2013Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.175/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales establece que la COMISION NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1.526 de fecha 24 de diciembre de 1998, ratificado conforme al Artículo 71 de la Ley Nº 25.401, facultaba a la COMISION NACIONAL DE VALORES a percibir las Tasas de Fiscalización y Control, abonadas por todas aquellas entidades sujetas a fiscalización del citado organismo, y el Arancel de Autorización, abonado por las emisoras de títulos valores o instrumentos destinados a ser ofrecidos públicamente al momento de obtener la autorización para efectuar oferta pública.

Que la Resolución Nº 219 de fecha 16 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS estableció como montos y conceptos de Tasas de Fiscalización y Control, y Aranceles de Autorización, así como también intereses del Artículo 15 de la Ley Nº 26.831, devengados por la mora en su cumplimiento, los que la COMISION NACIONAL DE VALORES viene percibiendo, hasta tanto rija la nueva reglamentación.

Que el Artículo 4° de la citada Resolución Nº 219/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establece que debe considerarse a los recursos que por dicha medida se perciban, fondos de afectación específica en los términos del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que en virtud de estimaciones efectuadas por las áreas sustantivas de la COMISION NACIONAL DE VALORES y certificadas por su Unidad de Auditoría Interna, basadas en la evolución positiva de los mercados, se prevé que la recaudación de recursos propios alcance en el ejercicio una suma mayor a la proyectada en el cálculo de recursos vigente.

Que en función de lo expuesto y de acuerdo a los requerimientos...

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