Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 8 de Junio de 2010, expediente 6.213/98

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 6213/98 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

JUZG. N° 4 C/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/

SECR. N° 8 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS C/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” respecto de la sentencia de fs. 341/346 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., S.B.K. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), promovió demanda con el objeto de que se condenara al Banco Provincia de Tierra del Fuego a pagarle la suma de $ 433.920,06, en concepto de intereses capitalizados por el período de recaudación del 04.01.93 al 31.12.93 –de acuerdo a lo establecido en el art. 7º del anexo III del Convenio de Recaudación Bancaria celebrado entre las partes-, con más la actualización que por intereses USO OFICIAL

    corresponda y las costas del juicio.

    Ello con motivo del incumplimiento en transferir en tiempo y forma las sumas de dinero que había recibido de los contribuyentes –en virtud del convenio que ambas suscribieron el 30.6.87 y por el cual la demandada se comprometió a cobrar mediante depósito bancario los importes correspondientes a los impuestos cuya recaudación estuviera a cargo de la Dirección- a la cuenta que la AFIP tenía habilitada en el Banco de la Nación Argentina, por ende señaló que no puede considerarse rendida la recaudación. La actora expresó que jamás aprobó las rendiciones de cuentas sobre los intereses capitalizados del período que se reclama y que éstos, a pesar de las intimaciones efectuadas en varias oportunidades a la demandada, no fueron satisfechos a la fecha de interposición de la demanda.

    La accionada, en el escrito de fs. 32/35 vta., expresó que las rendiciones de cuentas fueron presentadas por el banco durante el período en cuestión, las que fueron aprobadas automáticamente por la DGI, dado que no formuló objeciones de las mismas durante el plazo de caducidad fijado contractualmente.

    Afirmó que el artículo décimo primero del convenio de recaudación prevé que las liquidaciones presentadas por el banco deberán ser impugnadas por la DGI dentro del año de practicadas por aquél, de lo contrario se tendrían por aprobadas.

    Alegó, en oposición a la tesis sustentada por la DGI, que la cláusula de caducidad contractual antes mencionada resulta aplicable a los casos de ingresos tardíos de las recaudaciones y también a las omisiones que pudieran incurrirse en las rendiciones de cuentas presentadas.

    Dijo que la actora se contradice ya que, de la explicación que da su apoderado en el escrito de demanda, se des-prende claramente que ésta también participa de la interpretación asignada por su mandante en cuanto al plazo de caducidad establecido en el art.

    11 del contrato de recaudación, que comprende necesariamente los casos de mora incurridos en la presentación de las rendiciones de cuentas, por lo que afirmó que el reclamo se circunscribiría exclusivamente a los intereses por dicho pago.

    Indicó que la actora en la demanda no identificaba en forma puntual los hechos que habrían dado lugar al devengamiento de los intereses reclamados.

    Estimó que la pretensión de cobro de una cifra cercana a los $ 430.000 en concepto de intereses por un capital de $ 22.188,64, es irrazonable por usuraria.

  2. En la sentencia de fs. 341/346 vta., el señor juez a cargo del Juzgado nº 4 de este fuero hizo lugar a la demanda, condenando al Banco Provincia de Tierra del Fuego a pagarle a la actora la suma de $ 433.920,06, con más los intereses desde el día siguiente al de la notificación de la demanda hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que establezcan las normas sobre consolidación de deudas públicas; con costas.

    Para así decidir estimó que, si bien no fue posible establecer la existencia del convenio suscripto por las partes el 31.3.87, se han incorporado al proceso suficientes elementos de juicio a fin de acreditar los extremos...

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