Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 1996, expediente P 48896

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Mercader-Laborde-Negri-Pisano
Fecha de Resolución16 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Pergamino condenó -por mayoría- a G.R.M., a tres meses de prisión en suspenso, con costas, por considerarlo autor responsable de administración fraudulenta; art. 173 inc. 7º del Código Penal (v. fs. 592/602).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 610/613).

Denuncia -en lo esencial- la violación del art. 156 de la Constitución provincial, aduciendo que la Alzada omitió tratar lo concerniente al dolo del inculpado, cuestión que califica como esencial.

Idéntica violación al texto constitucional se habría producido -según el recurrente- al no haber considerado la Cámara las nulidades articuladas por la defensa, con anterioridad al decisorio impugnado (v. fs. 575), contra la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 503.

También formula cuestionamientos a la valoración que el decisorio hace de la prueba testimonial y documental.

Examinados en lo pertinente los argumentos que dan motivo a la queja, opino que la misma no puede prosperar.

En primer lugar, es infundado el agravio que estriba en que la Alzada desconsideró lo relativo a la existencia de dolo en la conducta del acusado. El tribunal se ocupó de este elemento subjetivo -más allá del acierto y amplitud con que lo hizo y de que la cuestión resulte o no esencial- desechando argumentos exculpatorios de la defensa (v. fs. 593/597) y estableciendo finalmente que "...el consorcio resultó perjudicado por el manejo que se hizo de sus intereses, el que se realizó por quien lo tenía a su cargo con la intención de procurarse un lucro ilegítimo..." (v. fs. 597 vta.).

Frente a planteos como el que me ocupa, V.E. tiene reiteradamente decidido que "es infundado el recurso extraordinario de nulidad que denuncia omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, si los planteos de la defensa fueron tratados por el sentenciante en su decisorio..." (conf. causa P. 40.660 del 6-VIII-91; en igual sentido: P. 46.102 del 24-IX-91; P. 33.572 del 28-VII-87; P. 38.073 del 29-XI-88 y P. 43.070 del 25-VI-91, entre varias).

Con referencia al segundo motivo de agravio -las nulidades que la Cámara omitió considerar- es inexacto que el sentenciante haya computado a título de prueba cargosa la incorporada como consecuencia de la medida para mejor proveer dictada a fs. 503. Al afirmar lo contrario, el...

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