ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN

Fecha de la disposición15 de Enero de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1°

— La presente ley tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento y supervisar pedagógicamente las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad. Estas instituciones podrán ser de gestión estatal, privada, cooperativa y social. Dichas instituciones podrán pertenecer a organizaciones con y sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y a otras similares.

ARTÍCULO 2°

— En el caso de los establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial cuya organización o financiamiento dependan de organismos oficiales de salud, desarrollo social u otros, será la autoridad educativa competente en cada jurisdicción la que articule sus acciones con dichos organismos pertinentes, para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 3°

— Los centros de desarrollo infantil, instituciones reguladas por la ley 26.233, de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, deberán recibir supervisión pedagógica por parte de la autoridad educativa competente de cada jurisdicción en articulación con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

CAPÍTULO II De las instituciones Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4°

— El nivel inicial constituye una unidad pedagógica. Las instituciones que brindan educación y cuidado a la primera infancia deben garantizar los objetivos para el nivel inicial establecidos en el título II, capítulo II de la ley 26.206, de Educación Nacional.

Las instituciones comprenden los siguientes tipos organizativos:

  1. Jardines maternales: las instituciones que atienden a los niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2) años de edad, inclusive.

  2. Jardines de infantes: aquellas instituciones que atienden a los niños/as entre los tres (3) y los cinco (5) años inclusive.

  3. Escuelas infantiles: aquellas instituciones que atienden a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive.

  4. Centros de desarrollo infantil: aquellas instituciones creadas según lo establecido por la ley 26.233 —Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil—;

  5. Diversas formas organizativas que brindan cuidado y educación sistemática a niños/as...

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