Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Mayo de 2019, expediente CAF 006512/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6512/2011 ADM ARGENTINA SA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 20/10 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ADM ARGENTINA S.A Y OTRO c/ EN- AFIP- DG I- RES. 20/10 Y OTROS s/

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.

Treacy, dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 378/382, la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta, tendiente a que se declarara la nulidad de la Resolución Nº

    20/2010 dictada por el Departamento Devoluciones y Trámites de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP-DG

  2. Este acto administrativo había rechazado las solicitudes de reconocimiento del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado por el período comprendido entre diciembre de 2003 a septiembre de 2004 y por el mes de diciembre de 2004. Impuso las costas a la accionante vencida.

    Para así decidir, luego de recordar los antecedentes e informes remitidos por el organismo recaudador, sostuvo que la parte actora no había desvirtuado la presunción de legitimidad de la resolución administrativa impugnada, ni de las opiniones técnicas que la precedieron. En igual sentido, afirmó que la contribuyente no había aportado la prueba necesaria para desvirtuar tal presunción, por lo que a lo resuelto en sede administrativa debía estarse (art. 12 de la Ley Nº

    19.549). En particular, expresó que la accionante no había probado ser la Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11208594#233238854#20190502091253871 acreedora del capital ni de los intereses que invocaba en concepto de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

    Además, consideró que la prueba producida en autos (fs. 210, 265, 267 y 308/325) no resultaba suficiente para tener por acreditada la real existencia de la operación y la generación del crédito fiscal, pues se limitaba a informar que las empresas actuaron como intermediarias o que los contratos existieron, pero no daba cuenta de la...

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