Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Mayo de 2015, expediente CAF 008027/2004/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 8027/2004/CA1 “ADIF SE Y OTRO c/ SALDAÑA NORBERTO ANIBAL Y OTRO s/

PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 158/160 el juez de la instancia anterior resolvió rechazar la caducidad de instancia y la nulidad articulada por la demandada. Por otro lado, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta respecto de los cánones reclamados por los periodos anteriores al mes de marzo de 1998 inclusive.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, el juez a quo relató que de la carta documento que fue agregada a estas actuaciones surge que la actora intimó a la accionada a que pague los cánones reclamados el 21 de agosto de 1999, por lo que, resultando de aplicación al sub lite la suspensión de un año en el cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo 3986 del Código Civil solo estarían prescriptos los cánones exigibles con anterioridad al día 12 de marzo de 1998 (seis años anteriores al inicio de la presente demanda).

    Por otro lado, indicó que el planteo nulificatorio no puede ser acogido ya que el instituto de la nulidad tiene por finalidad evitar la posible consumación de un perjuicio cierto e irreparable, concreto y real, no resultando admisible como medio dilator de los procesos sino para asegurar la garantía de la defensa en juicio que debe ser su norte. En síntesis, expresó que en el sub lite el planteo realizado por la demandada se limitó a cuestionar el interés moratorio del 2% mensual fijado en la Resolución ENABIEF Nº 318/98 que se le reclama y que se consigna en el certificado de deuda emitido, excediendo su planteo el marco de las defensas susceptibles de invocarse en un proceso de ejecución en el que sólo es posible cuestionar las formas extrínsecas del título.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 163 la demandada interpone recurso de apelación y a fojas 165/167 expresó agravios.

    En su memorial, sostuvo que la presente demanda fue iniciada el 12 de marzo de 2004, lo que indica que la prescripción de la Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA acción para el reclamo de los cánones debe contarse desde los cinco años anteriores de conformidad con el artículo 4027 inciso 2º del Código Civil, esto es el 12 de marzo de 1999. Aclara que “la carta documento a la que se le atribuyen erróneamente efectos suspensivos fue notificada a [su] parte en fecha 21 de agosto de 1999, es decir, cuando ya se encontraban...

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