Adenda de actualización del 'Manual de derecho procesal del trabajo'

AutorPirolo, Miguel á. - Murray, Cecilia M. - Otero, Ana M.

Adenda de actualización del "Manual de derecho procesal del trabajo"

Por Miguel Á. Pirolo, Cecilia M. Murray y Ana M. Otero

1. Modificaciones que derivan de la sanción de la ley 26.086

El art. 25 de la LO, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.522 de concursos y quiebras, había quedado parcialmente modificada, pues ésta preveía la plena operatividad del fuero de atracción en los supuestos de quiebra y concurso preventivo del demandado (arts. 21, inc. 5° y 132, párr. último), excepto respecto a los juicios por accidentes de trabajo promovidos de acuerdo con la legislación especial en la materia; más aún, y para disipar cualquier tipo de dudas, el art. 293 de la ley 24.522 derogó el art. 265 de la ley de contrato de trabajo que exceptuaba del fuero de atracción a las acciones promovidas por el trabajador por créditos y otros derechos provenientes de la relación de trabajo, hasta finalizada la etapa de conocimiento.

Pero, actualmente, con la reciente sanción de la ley 26.086 (BO, 11/4/06), que ha modificado la mencionada ley de concursos y quiebras, se retorna al sistema tradicional que preveía el art. 265 de la LCT (norma ésta que continúa derogada), por lo cual vuelve a tener vigencia lo dispuesto en el art. 25 de la LO (conf. Álvarez, Eduardo O., El acreedor laboral y el proceso universal en la reciente modificación de la ley de concursos y quiebras, LL, 15/5/06, p. 1 a 4). Por consiguiente, los juicios laborales quedan excluidos del fuero de atracción incluso los procesos en trámite en sede comercial al tiempo de la sanción de la nueva ley, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 32 y concs. de la ley 24.522 (conf. art. 21, modif. por art. 4°, ley 26.086). Como concluye Álvarez, se abandona el sistema de verificación imperativa, pues la apertura del concurso y la declaración de quiebra ya no atraen los procesos laborales en trámite y tampoco inciden en la interposición de nuevas acciones; esta nueva directiva también alcanza al supuesto en el que exista un litisconsorcio pasivo necesario en el que el fallido sea codemandado (conf. art. 133, ley 24.522, sustituido por art. 8°, ley 26.086).

En síntesis, los procesos de índole laboral deben tramitar, durante la etapa de conocimiento y hasta el dictado de la sentencia definitiva, ante la justicia del trabajo y, respecto de ellos, rigen las reglas ordinarias de competencia. Pero, comprobada la existencia del trámite universal (ya se trate de una quiebra o de un concurso preventivo), se debe dar participación e intervención al síndico (calificado por la ley como parte necesaria; conf. arts. 21, 132 y 133, ley 24.522, sustituido por arts. 4°, 7° y 8°, ley 26.086).

Ahora bien, la aptitud jurisdiccional señalada no es ilimitada, porque el juez del trabajo es incompetente para entender en la etapa de ejecución de la sentencia que se dicta en el fuero laboral (conf. art. 135, LO; regla ésta que no se había alterado

* Pirolo, Miguel Á. - Murray, Cecilia M. - Otero, Ana M., Manual de derecho procesal del trabajo, Bs. As., Astrea, 2006. Bibliografía recomendada.

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con la sanción de la ley 24.522 y que debe aplicarse invariablemente aun cuando la sentencia a ejecutar reconozca créditos de carácter posconcursal. A partir de la sanción de la ley 26.086, tampoco es competente el juez laboral para dictar medidas cautelares (conf. art. 21, ley 24.522, sustituido por art. 4°, ley 26.086). Esta última limitación se dirige a preservar la potestad del juez del concurso sobre el patrimonio y su distribución ulterior, y como lo destaca el autor citado, con criterio que compartimos ello resulta coherente con el principio de universalidad, pues una afectación cautelar podría proyectarse sobre la par conditio creditorum y el régimen de privilegios.

Finalmente, debemos hacer mención a la cláusula transitoria que prevé la ley 26.086 en su art. 9°. Allí se establece que, a los juicios excluidos por el art. 21, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren radicados ante el juez concursal, le serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la competencia material, y que quedan exceptuados de dicha regla aquellos casos en los que en el expediente se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera optado por la verificación de crédito según lo previsto por el art. 21, inc. 1°, de la ley 24.522. A su vez, recordamos que también se encuentran alcanzados por dicha excepción...

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