Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Octubre de 2013, expediente FLP 043003258/2002
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 43003258/2002/CA1
La Plata, de octubre de 2013.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 43003258/2002,
caratulado “ADAMO, Liliana Lucia c/Estado Nacional s/amparo Ley 16.986”
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad,
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado apoderado del Estado Nacional, doctor A.E. a fojas 253 y por el letrado apoderado del Banco Santander Río S.A., doctor R.B.A. a fojas 254/259,
ambos contra la resolución de fojas 250 que reguló a favor del letrado patrocinante de la actora, doctor M.J.B. el 5% del monto de condena en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°
23.987.
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En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos 1° y 2°
del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria,
modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v.
gr. derecho a la propiedad), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos,
cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.
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Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder,
estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia,
por las labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto precedentemente.
Por tanto...
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