Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Octubre de 2013, expediente FLP 043003258/2002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 43003258/2002/CA1

La Plata, de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 43003258/2002,

caratulado “ADAMO, Liliana Lucia c/Estado Nacional s/amparo Ley 16.986

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad,

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado apoderado del Estado Nacional, doctor A.E. a fojas 253 y por el letrado apoderado del Banco Santander Río S.A., doctor R.B.A. a fojas 254/259,

    ambos contra la resolución de fojas 250 que reguló a favor del letrado patrocinante de la actora, doctor M.J.B. el 5% del monto de condena en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°

    23.987.

  2. En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos 1° y 2°

    del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria,

    modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v.

    gr. derecho a la propiedad), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos,

    cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.

  3. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder,

    estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia,

    por las labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto precedentemente.

    Por tanto...

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