Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 87 de Sala Acordadas, 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala Acordadas

Los Acuerdos Reglamentarios - Serie "C", N° 77, del 19/05/05 y N° 85, del 29/02/08, por los cuales este Tribunal Superior de Justicia estableció el régimen de asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen.

Y CONSIDERANDO: Que atento a las necesidades particulares inherentes al quehacer judicial, este Tribunal Superior considera apropiado establecer una reglamentación unificada y específica, relacionada con tal asistencia económica a los Jurados Populares, en concordancia con la legislación vigente al efecto y con los valores de mercado de los bienes y servicios.

Que asimismo, se considera oportuno, a la luz de la experiencia en la aplicación de la reglamentación vigente en la materia, introducir modificaciones menores que permitan una mayor celeridad y claridad en el sistema de acreditación de la asistencia económica.

Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (Art. 166, inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba) como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judicial.

Por ello y conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley N° 8435 y art. 27 y concordantes de la Ley N° 9182;

SE RESUELVE: 1.- DEJAR sin efecto los Acuerdos Reglamentarios - Serie "C", N° 77/05 y N° 85/08, emanados de este Tribunal Superior de Justicia, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo.

  1. - El presente régimen tiene por objeto el reconocimiento y resarcimiento a las personas que se desempeñen como jurados, a través de una retribución diaria por el término que demande el desempeño de su función, conjuntamente con los gastos de alojamiento, transporte y manutención; en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 9182. La liquidación de la asistencia responde exclusivamente a los conceptos enunciados en el párrafo anterior y sólo debe resultar suficiente para atender los mismos, en el marco de criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público.

  2. - APROBAR la siguiente reglamentación específica relacionada con la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen: 3.1- Establecer en la suma de pesos ochenta ($ 80,00) la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular. 3.2.- Disponer el pago en concepto de gastos de...

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