Acuerdo Nº 510 - Serie “a”

Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2010
BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 18 de octubre de 2010
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asistencia y evaluación, adjudicarán -a quienes aprueben dicha evaluación- medio (1/2) crédito cada una (1)
hora cátedra.
B) CAPACITADORES: Se les reconocerán dos (2) créditos por cada una (1) hora cátedra para los
capacitadores a cargo del dictado y evaluación final de los mismos.
ART. 8º.- REGIMEN DE LA CAPACITACION. El régimen académico de la presente capacitación, quedará
alcanzado por las condiciones generales previstas para cualquiera de las actividades que son cumplidas y/o
brindadas en el Centro de Perfeccionamiento ‘Ricardo C. Núñez’ para todos aquellos participantes, que fueran
internos al Poder Judicial de la provincia. Para el supuesto de la capacitación a personas ajenas al Poder
Judicial, las alcanzarán las mismas en cuanto sean compatibles con la actividad de formación en curso.
ART. 9º.- APLICACIÓN. EFECTOS. Corresponderá a la Coordinadora General del Equipo de Capacitación
Electoral de Nivel Cero (ECENº0) receptar formalmente la totalidad de las observaciones y aportes que los
participantes pudieren formular. De igual manera el recabar los reportes correspondientes por parte de los
señores capacitadores a cargo de cada curso, a efectos de promover un mejor cometido de la capacitación.
ART. 10°.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, e incorpórese en la página WEB del Poder
Judicial. Comuníquese.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y
los Señores Vocales, con la asistencia del Sr. Administrador General Dr. Gustavo PORCEL de PERALTA.
DRA. MERCEDES BLANC DE ARABEL
PRESIDENTE
DR. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 510 - Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de octubre del
año dos mil diez, bajo la Presidencia de la Doctora María de las M. BLANC G. de ARABEL, se reúnen
los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Domingo Juan SESIN y Luis Enrique RUBIO, con la asistencia del Señor Administrador General del
Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Prosecretarios
Letrados para los Juzgados de Control en lo Penal Económico del Centro Judicial Capital pertenecientes
a la Primera Circunscripción Judicial.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá tomar en
consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas para cada rol, en
orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio funcional en su escenario
sociocultural (dimensión gerencial administrativa-comunitaria) y las incumbencias funcionales del cargo
(dimensión técnico jurídica del rol); a la vez, todo ello, enmarcado en el contexto normativo general que
regula los concursos de promoción en los niveles funcionales o de conducción en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a
los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral
del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie "A" del 13/03/2001,
modificado por Acuerdos Reglamentarios N° 696 Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie “A” de fecha
16/03/04 y N° 870 Serie “A” de fecha 13/03/07 corresponde fijar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador,
lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación de los requisitos fijados,
fechas para la recepción de las pruebas, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás
aspectos vinculados con el concurso.
Por ello
SE RESUELVE:
Artículo 1.– LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de
postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de Prosecretarios
Letrados para los Juzgados de Control en lo Penal Económico del Centro Judicial Capital pertenecientes
a la Primera Circunscripción Judicial.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio,
tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso
obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos
vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición
(suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena de reemplazos
existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado;
debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser reestablecido
a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
A) LOS aspirantes deberán reunir al tiempo de presentación de la solicitud pertinente, la calidad de
agente del Poder Judicial con una antigüedad de cuatro años en el Poder Judicial como personal rentado,
con cargo de Escribiente como mínimo.
B) Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal o privada habilitada.
C) Al tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia,
certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del
Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley
19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del Registro Público
de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro
de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia expedida
por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria, poseer aptitud psico-física
para el desempeño del cargo y aprobar dentro del plazo asignado el Programa de Formación para el
Desempeño como Personal de Conducción, el cual también incluirá el manejo de soluciones informáticas
necesarias para el cumplimiento del cargo.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción publicada
en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) o Portal de
Aplicaciones (intranet) en la sección Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como
“Anexo A”, desde el 19/10/10 y hasta el día 19/11/10 a las 14 hs. inclusive.
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones el legajo
personal de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los
postulantes admitidos.
El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá comunicar tal decisión hasta
cinco (5) días hábiles, antes de la fecha del examen. Dicha comunicación se hará mediante correo
electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar, o por nota que será dirigida y presentada a la Oficina de
Concursos y Junta de Calificaciones dependiente del Área de Recursos Humanos. El agente que no
cumpla con lo establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario N° 760 Serie “A” del 14/
04/05 modificado por Acuerdo Reglamentario N° 1014 Serie "A" del 12/08/10.
Artículo 4.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir la siguiente exigencia:
EXAMEN TEÓRICO- PRACTICO
Este examen procura poner en evidencia la capacidad, formación técnica y práctica del aspirante para
conducir el proceso, resolver distintas situaciones concretas que se susciten en el desarrollo del mismo,
con especial referencia a sus aspectos procesales y sustanciales, como así también los conocimientos
jurídicos generales necesarios para el desempeño del cargo y la correcta exposición gramatical del
discurso jurídico.
El temario general se aprueba como "Anexo B" que forma parte del presente Acuerdo.
A los fines del examen teórico práctico, se tendrá especialmente en cuenta la jurisprudencia de la CSJN,
Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Cámara de Acusación, Juzgado de Control en
lo Penal Económico y Anticorrupción Administrativa del Centro Judicial Capital.
El mismo se realizará en el lugar, día y horario que oportunamente se publique a través del Sitio Oficial
del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) y el Portal de Aplicaciones
(Intranet).
La evaluación se realizará en tantos turnos como sean necesarios, por orden alfabético, teniendo en
cuenta para ello el número de aspirantes inscriptos y la disponibilidad de computadoras personales.
Será de carácter secreta. La pertenencia del examen se verificará mediante un “sticker” que contiene
un código de barras adherido a la primera hoja, entregándose un segundo al interesado.
El examen no deberá ser firmado, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia
(código de barra). La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática
exclusión.
Se permitirá la utilización de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Código Penal de la
Nación, Código Civil y Comercial, Ley de Sociedades, Ley de Concursos y Quiebras, Código Procesal
Penal de la Provincia de Córdoba, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba,
Código de Procedimiento Administrativo y textos legales conexos a los núcleos temáticos, siempre que no
se encuentren anotados o comentados.
Será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta y cinco
puntos (65). Se exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo del sesenta por ciento (60%).
Tendrá una duración de seis (6) horas y se utilizarán para su realización computadoras personales.
La supervisión y evaluación de la prueba compete al Tribunal Examinador. Los concursantes deberán
observar y respetar las pautas que se fijen para el correcto desarrollo y consecución del examen.
Los exámenes serán impresos y entregados al Tribunal Examinador para su corrección. Asimismo, y
con el fin de tener una copia de los mismos para casos imprevistos, se grabarán en CD, los que serán
resguardados en un sobre lacrado cuya apertura será el día de la decodificación de los mismos.
La fecha que se establezca a los fines de la recepción del Examen Teórico-Práctico, no podrá ser
adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes.
Artículo 5.- IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES -CORRECCIÓN DE ERRORES
MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN.
REMITIDAS por el Tribunal Examinador las calificaciones de la evaluación prevista, el Área de Recursos
Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identificación de los
concursantes; acto que se anunciará mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) y el Portal de Aplicaciones (Intranet)
En dicha fecha se levantará un acta, procediéndose a identificar los códigos de barras adheridos a cada
prueba examinada y la nota respectiva.
Se entregarán personalmente los exámenes originales a cada postulante a los fines de que verifiquen
la evaluación efectuada. Para los supuestos que se requieran aclaración u observación se expedirá, a
costa del peticionario, copia del examen.
Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut supra.
La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio
o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección

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