Acuerdo Reglamentario Nº 1102 - Serie “a”

Fecha de la disposición19 de Junio de 2012

[Disposición disponible únicamente en formato PDF] En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce, con la Presidencia de su titular, Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO con la asistencia del Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA y ACORDARON: VISTO: El tiempo transcurrido desde el dictado de la Ley Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita N° 7982, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 25 de octubre de 1990. Y CONSIDERANDO: I) Que el artículo 27 de la Ley N° 7982 establece como beneficiarios del sistema de asistencia jurídica gratuita provincial a aquellas personas cuyos ingresos no excedan de veinte (20) Jus al tiempo del requerimiento de asistencia. Que el monto de ingresos establecido fue considerado insuficiente para que un ciudadano pudiera tener acceso a los servicios profesionales de un abogado particular en el momento de su dictado, que tal como ya se precisara, data de octubre de 1990. II) Que, asimismo, dicha previsión contempla expresamente la facultad de este Tribunal Superior de Justicia de modificar el límite establecido cuando las circunstancias económicas-sociales tornaren notoriamente inadecuado el tope legal. III) Que desde la fecha del dictado de la mentada ley provincial, se han producido cambios relevantes en las variables económicas, provocando mutaciones en los ingresos de los ciudadanos de la Provincia, todo lo cual ha producido una palmaria reducción en la significación económica de los veinte (20) Jus establecidos por...

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