Acuerdo Reglamentario Nº 89 - Serie “b”

Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2011
BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 3 de octubre de 2011
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medida en que sean requeridos para su tramitación.
Artículo 8.- EN caso de interrupción o caída del S.A.C. que
impida la asignación y registro de actuaciones requeridas, el
tribunal deberá recibirlos y emitir la carátula provisoria hecha a
mano.
Rehabilitado el sistema, procederá a auto asignarse la causa,
ingresar los datos pertinentes y emitir la carátula correspondiente.
Artículo 9.- EL Área de Tecnologías de Información y
Comunicaciones tendrá a su cargo la instalación, adecuación de
los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal
para la puesta en marcha de las nuevas funciones previstas.
Artículo 10.- PROHIBIR a funcionarios y empleados la difusión,
divulgación o utilización externa de los datos ingresados en el
sistema informático.
Artículo 11.- LA inobservancia por parte de los funcionarios y
empleados de las disposiciones establecidas en la presente será
pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad con la
naturaleza y gravedad de la misma.
Artículo 12.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la
Provincia, a las dependencias de las Sedes Judiciales
mencionadas, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios
de Abogados, Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación
de Magistrados y Funcionarios Judiciales; y Asociación Gremial
VIENE DE TAPA
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1071 - SERIE “A” de Empleados del Poder Judicial y a la Oficina de Oficina de
Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior
de la Provincia.
Artículo 13.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más
amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con
la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo
Argentino PORCEL de PERALTA.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la Violencia contra la Mujer. Notifíquese a la Fiscalía
General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial y
dése la mas amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación
de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores
Vocales con la asistencia del Señor Administrador General,
Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET ( H)
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
VIENE DE TAPA
ACUERDO Nº 561 - SERIE “A”
Acuerdo Reglamentario Nº 89 - Serie “B”.
En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de
septiembre del año dos mil once, bajo la Presidencia del
Sr. Vocal Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los
Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo
ANDRUET (h), M. de las Mercedes BLANC de ARABEL
y Carlos F. GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Sr.
Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo
Argentino PORCEL DE PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La nota recibida del Banco de Córdoba que
pone en conocimiento la implementación de las
modificaciones introducidas por el Banco Central de la
República Argentina, mediante las Comunicaciones "A"
5212, "B" 10085 y "C" 59003, relativas a las acreditaciones
y movimientos de fondos de las cuentas judiciales.
Y CONSIDERANDO: Que por aplicación de las normas
referidas, toda acreditación o pago sobre cuentas a la vista
para uso judicial correspondientes a causas judiciales
ordenadas por los Tribunales intervinientes, deberán
realizarse mediante transferencia electrónica desde o hacia
cuentas a la vista, abiertas en entidades financieras o a
través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo,
cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y,
preferentemente por esos medios, cuando se trate de
depósitos o pagos menores y/o iguales a dicho importe.
Cualquiera sea el medio y monto de la acreditación o pago,
será sin costo para las cuentas involucradas. Por todo ello
y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución
Provincial y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
N° 8435,
SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir del día 3 de octubre
del corriente año, los depósitos en cuentas judiciales,
cualquiera sea su naturaleza u origen, se deberán realizar
mediante transferencia electrónica cuando se trate de montos
superiores a los treinta mil pesos ($30.000.-) y
preferentemente por ese medio, para sumas iguales o
inferiores a dicho importe. A tal fin, se deberá solicitar
previamente a la respectiva Sucursal del Banco de
Córdoba, el número de Clave Bancaria Única (CBU) de la
cuenta judicial a la cual se va a realizar la acreditación por
transferencia electrónica, para así hacerlo saber a quien
deba realizar el depósito ordenado.
Artículo 2º.- A partir del día 3 de octubre del corriente
año, cuando un Tribunal deba emitir una Orden de Pago
por cualquier concepto y por un importe superior a los
treinta mil pesos ($30.000.-) y preferentemente por ese
medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe,
deberá requerir al beneficiario, que manifieste en autos los
datos de una cuenta bancaria a la vista de su titularidad,
donde deberán ser transferidos los fondos desde la cuenta
judicial y acompañe dos ejemplares de la constancia de
Clave Bancaria Única (CBU) de dicha cuenta y de su
número de CUIT o CUIL emitido por la Anses.
Artículo 3º.- UNA vez confeccionada la Orden de Pago,
como habitualmente se hace, se deberá abrochar a la misma,
una constancia de la CBU y del CUIT o CUIL, con la firma
y sello aclaratorio del funcionario del Tribunal,
incorporándose las otras al expediente. El beneficiario
deberá concurrir a la respectiva Sucursal del Banco de
Córdoba, munido de la Orden de Pago junto a las
mencionadas constancias, a fin de que se realice la
transferencia electrónica de los fondos a la cuenta
expresada en autos. Se deberá emitir una sola Orden de
Pago por beneficiario.
Artículo 4º.- EN el supuesto caso que el beneficiario
manifieste no poseer una cuenta bancaria, podrá concurrir
a cualquier entidad bancaria y solicitar la apertura de una
cuenta a la vista, de la cuál se le otorgará la constancia de
la CBU respectiva y así poder cumplimentar los trámites
mencionados.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese a todos
los Tribunales de la Provincia, a la Federación de Colegios
de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la
Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos
y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial y
dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación
de su contenido, firman el Sr. Presidente y los Sres.
Vocales, con la asistencia del Sr. Administrador General
del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Pe-
ralta.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
VOCAL
M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
JUNTA DE
Calificación y Selección
de Jueces de Paz
Acuerdo Nº 66. En la Ciudad de Córdoba a veintisiete
días del mes de septiembre del año dos mil once, con la
presidencia del Dr. Pablo Juan María REYNA, se reunieron
los señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección
de Jueces de Paz creada por Ley N° 9449, Sres. María
Marta CÁCERES DE BOLLATI, María Soledad CALVO
AGUADO, Horacio Marcelo FROSSASCO, y Ricardo DE
TORO y ACORDARON: Y VISTO:.. Y CONSIDERANDO:
LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES
DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Confeccionar el
ORDEN DE MERITO correspondiente a la vacante LEONES
(Departamento Marcos Juárez) con el puntaje total obtenido
por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a
quienes no hayan obtenido el mínimo de cincuenta (50) puntos,
conforme al Anexo I que se agrega como parte integrante de
este Acuerdo.- ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese y
archívese.-
DR. PABLO JUAN MARÍA REYNA
1ER. SUPLENTE PODER EJECUTIVO
DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI
1ER. SUPLENTE MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARÍA SOLEDAD CALVO AGUADO
TITULAR PODER LEGISLATIVO
DR. HORACIO MARCELO FROSSASCO
TITULAR PODER LEGISLATIVO
SR. RICARDO DE TORO
1ER. SUPLENTE PODER JUDICIAL
ANEXO I
JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO MARCOS JUAREZ
VACANTE: LEONES
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 PELIZZARI, DIEGO MARCELO D.N.I 22.726.950 55,14

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