Acuerdo Nº 436 - Serie “a”

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2011
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 29 de agosto de 2011
AÑO XCIX - TOMO DLIX - Nº 161
CORDOBA, (R.A.), LUNES 29 DE AGOSTO DE 2011
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
TRIBUNAL
Superior de Justicia
Acuerdo Nº 436 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de agosto del
año dos mil once, bajo la Presidencia de su titula Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres.
Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis
Enrique RUBIO y Armando Segundo ANDRUET (H) y la asistencia del Administrador General del
Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Prosecretarios
Letrados para los Juzgados en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de la Capital pertenecientes a la
Primera Circunscripción Judicial.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá tomar en
consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas para cada rol, en
orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio funcional en su escenario
sociocultural (dimensión gerencial administrativa-comunitaria) y las incumbencias funcionales del cargo
(dimensión técnico jurídica del rol); a la vez, todo ello, enmarcado en el contexto normativo general que
regula los concursos de promoción en los niveles funcionales o de conducción en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a
los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral
del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- Se establecen modificaciones a las Pruebas de Oposición previstas en el artículo 7 del Acuerdo
Reglamentario Nº 588 “A”, del 13/03/2001. Con fundamento en la autorización dispensada por el
artículo 8, primer párrafo, in fine, del Acuerdo Reglamentario N° 588 “A”, del 13/03/2001, en cuanto
habilita a este Cuerpo, a propuesta de la Fiscalía General a “... suprimir ... otras evaluaciones sin alterar
el puntaje total establecido...”. En este orden se estima conveniente suprimir la Prueba Informática por
cuanto el contenido de la misma ha sido objeto de evaluación a los agentes ya sea en la oportunidad de
su ingreso al Poder Judicial o en ocasión de haber rendido y aprobado el examen informático en otros
concursos, pero incluir al momento de realizar el Programa de Formación para el Desempeño como
Personal de Conducción, un capítulo respecto del manejo de soluciones informáticas necesarias para el
cumplimiento del cargo.
4.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie "A" del 13/03/2001,
modificado por Acuerdos Reglamentarios N° 696 Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie “A” de fecha
16/03/04 y N° 870 Serie “A” de fecha 13/03/07 corresponde fijar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador,
lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación de los requisitos fijados,
fechas para la recepción de las pruebas, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás
aspectos vinculados con el concurso.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.– LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito
de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de
Prosecretarios Letrados para los Juzgados en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de la Capital
pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio,
tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del
concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos
vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición
(suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena de reemplazos
existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado;
debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser reestablecido
a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
A) LOS aspirantes deberán reunir al tiempo de presentación de la solicitud pertinente, la calidad de
agente del Poder Judicial con una antigüedad de cuatro años en el Poder Judicial como personal
rentado, con cargo de Escribiente como mínimo.
B) Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal o privada habilitada.
C) Al tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia,
certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del
Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley
19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del Registro Público
de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse en
Registro de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia
expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria, poseer aptitud
psico-física para el desempeño del cargo y aprobar dentro del plazo asignado el Programa de Formación
para el Desempeño como Personal de Conducción, el cual también incluirá el manejo de soluciones
informáticas necesarias para el cumplimiento del cargo.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción publicada
en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gov.ar) en la sección Concurso de Cargos, cuyo
modelo se incorpora y aprueba como “Anexo A”, desde el 25/08/11 y hasta el día 23/09/11 a las 14 hs.
inclusive.
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones el legajo
personal de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los
postulantes admitidos.
El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá comunicar tal decisión hasta
cinco (5) días hábiles, antes de la fecha del examen. Dicha comunicación se hará mediante correo
electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar, o por nota que será dirigida y presentada a la Oficina de
Concursos y Junta de Calificaciones dependiente del Área de Recursos Humanos. El agente que no
cumpla con lo establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo N° 760 Serie “A” del 14/04/05
modificado por Acuerdo Reglamentario N° 1014 Serie "A" del 12/08/10.
Artículo 4.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir las siguientes pruebas:
A) EXAMEN TEÓRICO- PRÁCTICO
El temario general y la modalidad del examen se aprueban como "Anexo B" que forma parte del
presente Acuerdo.
Las cuestiones que serán evaluadas son: 1) Redacción; 2) Ortografía; 3) Sintaxis; 4) Manejo del tema
propuesto; 5) Visión integral del problema, y habilidad para interpretarlo correctamente; 6) solución
práctica y adecuada. 7) Manejo del tiempo.
Será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta puntos
(60). Será aprobado con al menos un sesenta por ciento (60%) de las respuestas correctas; esto es,
treinta y seis (36) puntos como mínimo.
Únicamente se permitirá el uso de textos legales que no sean comentados, vinculados directa o
indirectamente con los temas de examen. No se podrá utilizar fotocopias o material impreso.
Los exámenes serán impresos y entregados al Tribunal Examinador para su corrección. Asimismo, y
con el fin de tener una copia de los mismos para casos imprevistos, se grabarán en CD, los que serán
resguardados en un sobre lacrado cuya apertura será el día de la decodificación de los mismos.
La supervisión y evaluación de la prueba compete al Tribunal Examinador.
B) EVALUACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS CIVIL
La misma se llevará a cabo conjuntamente con el Examen Teórico- Práctico. La elaboración, supervisión
y corrección estará a cargo de la Coordinadora del SAC, Dra. Verónica Rapela y del titular del Área de
Tecnologías de Información y Telecomunicaciones o del personal superior que éste afecte.
Será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de cinco puntos (5).
Se exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo del cuarenta por ciento (40 %) del puntaje
establecido para la misma.
ASPECTOS COMUNES A AMBAS PRUEBAS:
Las mismas se realizarán en el lugar, día y horario que oportunamente se publique a través del Sitio
Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones (Intranet).
La evaluación se realizará en tantos turnos como sean necesarios, por orden alfabético, teniendo en
cuenta para ello el número de aspirantes inscriptos y la disponibilidad de computadoras personales.
Serán de carácter secretas. La pertenencia del examen se verificará mediante un “sticker” que contiene
un código de barras adherido a la primera hoja, entregándose un segundo al interesado.
Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de
referencia (código de barra). La violación del anonimato por parte del concursante determinará su
automática exclusión.
Tendrán una duración total de tres horas y media (3 y ½).
La fecha que se establezca a los fines de la recepción no podrá ser adelantada o pospuesta por

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