Acuerdo Nº 442 - Serie “a”

Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2011
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 24 de agosto de 2011
AÑO XCIX - TOMO DLIX - Nº 158
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
TRIBUNAL
Superior de Justicia
Acuerdo Nº 442 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de agosto del año
dos mil once, bajo la Presidencia de su titula Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales
integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique
RUBIO y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO y la asistencia del Administrador General del Poder
Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Secretarios
Letrados de Cámara para las Cámaras del Trabajo para los Centros Judiciales de Capital, San Fran-
cisco, Villa María y Río Cuarto.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá tomar en
consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas para cada rol, en
orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio funcional en su escenario
sociocultural (dimensión gerencial administrativa-comunitaria) y las incumbencias funcionales del cargo
(dimensión técnico jurídica del rol); a la vez, todo ello, enmarcado en el contexto normativo general que
regula los concursos de promoción en los niveles funcionales o de conducción en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a
los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral
del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- El presente llamado se realiza para generar un orden de mérito para la cobertura de cargos de
Prosecretarios Letrados del Fuero Laboral en los centros judiciales precedentemente mencionados que
a la fecha cuentan con un funcionario designado en calidad de interinos o suplentes sujeto a concurso,
pero además, para aquellos que cuenten con un titular en actividad, a los fines de prever la alternativa de
futuras jubilaciones, licencias o vacancias.
4.- Para las sedes del interior, se establecen condiciones de admisibilidad distintas a las observadas en
el Centro Judicial de la Capital, con fundamento en la autorización dispensada por el artículo 2 –parte final
– del Acuerdo Reglamentario N° 588 “A” del 13/03/2001, en cuanto habilita a este Cuerpo, a propuesta
de la Fiscalía General, a “... variar, por razones de servicio, las condiciones de admisión de cada
concurso teniendo en cuenta las características del cargo y la conformación de la planta de personal en
el lugar en donde se formula el llamado...”.
La distinta conformación de la planta de personal entre los Centros Judiciales de la Capital y el interior
pone en evidencia la exigua o muchas veces la inexistencia en ellos de cargos base, que impide aplicar
las reglas exigidas en el Centro Judicial de la Capital.
5.- Se establecen modificaciones a las Pruebas de Oposición previstas en el artículo 7 del Acuerdo
Reglamentario Nº 588 “A”, del 13/03/2001. Con fundamento en la autorización dispensada por el artículo
8, primer párrafo, in fine, del Acuerdo Reglamentario N° 588 “A”, del 13/03/2001, en cuanto habilita a este
Cuerpo, a propuesta de la Fiscalía General a “... suprimir ...otras evaluaciones sin alterar el puntaje total
establecido...”. En este orden se estima conveniente suprimir la Prueba Informática por cuanto el contenido
de la misma ha sido objeto de evaluación a los agentes ya sea en la oportunidad de su ingreso al Poder
Judicial o en ocasión de haber rendido y aprobado el examen informático en otros concursos, pero incluir
al momento de realizar el Programa de Formación para el Desempeño como Personal de Conducción,
un capítulo respecto del manejo de soluciones informáticas necesarias para el cumplimiento del cargo.
6.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/03/2001,
modificado por Acuerdos Reglamentarios N° 696 Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie “A” de fecha
16/03/04 y N° 870 Serie “A” de fecha 13/03/07 corresponde fijar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador,
lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación de los requisitos fijados,
fechas para la recepción de las pruebas, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás
aspectos vinculados con el concurso.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.– LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de
postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de Secretarios
Letrados de Cámara para las Cámaras del Trabajo para los Centros Judiciales de Capital, San Fran-
cisco, Villa María y Río Cuarto.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando
en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue
a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse y con el alcance del
Art. 75 de la Ley 8435 y las previsiones especificas que sobre el particular dispone el Art. 15 del A.R. Nº
588 Serie “A” del 13-03-2001 modificado por A.R N° 870 Serie “A” del 13/03/07
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos
vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición
(suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena de reemplazos
existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado;
debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser reestablecido
a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
A) Para inscribirse en el Centro Judicial de Capital: Los aspirantes deberán reunir al momento de la
inscripción la calidad de Secretario de Primera Instancia en cargo definitivo interino o suplente del Poder
Judicial de la Provincia con dos (2) años de antigüedad como mínimo en dichas condiciones. A tales
efectos, se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en cualquiera
de las calidades precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al
momento de la convocatoria, como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
B) Para inscribirse en los Centros Judiciales de San Francisco, Villa María y Río Cuarto:
B.1) Los postulantes que presten servicios en el interior de la Provincia deben reunir al tiempo de
inscripción la calidad de Secretario de Primera Instancia en cargo definitivo interino o suplente del Poder
Judicial de la Provincia con un (1) año de antigüedad como mínimo en dichas condiciones. A tales efectos,
se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en cualquiera de las
calidades precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de
la convocatoria, como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
B.2) Los postulantes que presten servicios en el Centro Judicial de la Capital deben reunir al tiempo de
inscripción la calidad de Secretario de Primera Instancia en cargo definitivo interino o suplente del Poder
Judicial de la Provincia con dos (2) años de antigüedad como mínimo en dichas condiciones. A tales
efectos, se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en cualquiera
de las calidades precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al
momento de la convocatoria, como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
C) Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal o privada habilitada.
D) Al tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia,
certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del
Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley
19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del Registro Público
de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro
de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia expedida
por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria, poseer aptitud psico-física
para el desempeño del cargo y aprobar dentro del plazo asignado el Programa de Formación para el
Desempeño como Personal de Conducción, el cual también incluirá el manejo de soluciones informáticas
necesarias para el cumplimiento del cargo.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción publicada
en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gov.ar) en la sección Concurso de Cargos, cuyo
modelo se incorpora y aprueba como “Anexo A”, desde el 23/08/11 y hasta el día 23/09/11 a las 14 hs.
inclusive.
En la oportunidad de la inscripción los aspirantes deberán consignar la/s sede/s judicial/es para la/s
que se postulan. Ante una designación del Tribunal, la declinatoria del aspirante a desempeñarse en una
sede judicial para la que se inscribiera determinará automáticamente su exclusión de lo/s orden/es de
mérito de las restantes sedes en las que se encontrara inscripto. La designación para un cargo efectivo
implicará la automática eliminación de los órdenes de mérito de las restantes sedes
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones el legajo
personal de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los
postulantes admitidos.
El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá comunicar tal decisión hasta
cinco (5) días hábiles, antes de la fecha del examen. Dicha comunicación se hará mediante correo
electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar, o por nota que será dirigida y presentada a la Oficina de
Concursos y Junta de Calificaciones dependiente del Área de Recursos Humanos. El agente que no
cumpla con lo establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo N° 760 Serie “A” del 14/04/05
modificado por Acuerdo Reglamentario N° 1014 Serie “A” del 12/08/10.
Artículo 4.- PRUEBA DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir un EXAMEN TEÓRICO- PRÁCTICO
Este examen procura poner en evidencia la capacidad, formación técnica y práctica del aspirante para

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