Acuerdo Nº 258 - Serie “a”

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2011
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 7 de junio de 2011
AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.), MARTES 7 DE JUNIO DE 2011
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA
Entrada en vigencia de la Ley 9944
Establecen y disponen medidas.
Acuerdo Reglamentario Nº 1058 - Serie “A”.
En la ciudad de CÓRDOBA, a tres días del mes de junio del año
dos mil once, con la Presidencia de la Señora Vocal Dra. Aída
Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique
RUBIO Armando Segundo ANDRUET (h), María de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL, y Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, con la intervención de la Señora Fiscal
Adjunta de la Provincia, Dra. María Marta CÁCERES de
BOLLATI y la asistencia del Señor Administrador General del
Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA
y ACORDARON
Y VISTO: La entrada en vigencia de la Ley Nº 9944 de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba (B.O.P.:O.P.
del 03-062011 y el dictado por este Alto Cuerpo del Acuerdo
Reglamentario N° 1057 Serie A del primero del corriente por el
cual fija el alcance de la competencia de los Juzgados de Niñez,
Juventud y Violencia Familiar.
Y CONSIDERANDO 1.- Que el cambio de la competencia
materia de los tribunales involucrados, impone además de las
medidas operativas que resulten necesarias, precisar los roles a
desplegar por los Asesores Letrados llamados a intervenir cuando
corresponda la actuación en el ámbito judicial.
2.- Que para ello se han generado los contactos y reflexiones
con los señores Asesores Letrados de Menores y Familia de la
capital, en razón de la especialización de dichos funcionarios de
dicho centro judicial que no se observa en el restos de las Sedes
Judiciales
Por ello normas legales citadas y lo dispuesto por el art. 166 in.
2° de la Constitución Provincial,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER Que los Asesores Letrados en lo
Civil y Comercial del Centro Judicial de la Capital asuman el
patrocinio de los adultos mayores de edad víctimas de Violencia
Familiar.
Patrocinar a los mayores de edad beneficiarios del sistema de
Asistencia Jurídica Gratuita en las causas de competencia que no
sean en materia de Violencia Familiar (Art. 64 incs. a, c, d y f de
la Ley N° 9944),
Asumirán igualmente el reemplazo de los Asesores de Niñez y
Juventud en los casos de vacancia, inhibición o reemplazo.
Artículo 2.- ESTABLECER que los Asesores Letrados de Niñez
y Juventud del Centro Judicial de la Capital asuman el patrocinio
de los mayores de edad en las actuaciones de Violencia Famil-
iar.
Asumir la representación promiscua de menores (Art. 59 CC)
en las actuaciones de Violencia Familiar.
En todas las restantes causas de competencia del Juez de
Niñez, Juventud y Violencia Familiar asumirán la representación
promiscua del niño, como también las causas pendientes de
conclusión
Articulo 3.- DISPONER que el personal afectado a la Mesa
de recepción de denuncia de los ex Juzgados de Violencia Fa-
miliar de Quinta y Sexta Nominación prestarán colaboración por
el término de un mes a los fines y informar al personal de los
Juzgados de Menores de la mecánica de trabajo adoptada en
los tribunales que cesan.
Artículo 4.- DISPONER que las causas tramitadas ante los
Juzgados de Violencia de Quinta y Sexta Nominación se
distribuyan de manera equitativa que se implementara a partir
del día 6 del corriente y de conformidad al sistema que disponga
el Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones.
Artículo 5.- EL personal de los Juzgados Ex Juzgados de
Violencia Familiar de Quinta y Sexta Nominación continuarán
prestando servicios en sus respetivos lugares y horarios a los
fines colaborar con la transferencia de causas, coordinar con el
Juez en turno para la orientación a los justiciables del nuevo
esquema legal y facilitar junto con los magistrados las realización
de las audiencias programadas.
Artículo 6.- LAS causas terminadas en los Juzgados de
Violencia Familiar de Quinta y Sexta Nominación serán
archivadas.
Artículo 7.-COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la
Provincia, al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia; a
la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; a los Juzgados
de Menores, Asesores de Menores y Civiles de la Capital; a los
Juzgados de Violencia Familiar, a la Fiscalía de Instrucción del
Distrito Dos – Turno Dos – especializada en la investigación
penal preparatoria en los casos de Violencia Familiar ocurridos
dentro del ámbito del Centro Judicial Capital; al Área de
Tecnologías de Información y Telecomunicaciones; a la Asociación
de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de
Córdoba, al Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba,
a la Federación, de Colegio de Abogados de Córdoba; a la
Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales en
Turno de Capital, a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de
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Acuerdo Nº 258 - Serie “A”. En la ciudad de
Córdoba, a doce días del mes de mayo del año dos mil once,
con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se
reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Su-
perior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis
Enrique RUBIO y María de las Mercedes BLANC G. de
ARABEL, con la asistencia del Señor Administrador General
del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de
PERALTA y ACORDARON:
TOMAR RAZON de la Resolución Nº 19/11 de fecha 05/05/
2011, dictada por el señor Fiscal General de la Provincia, la que
se protocoliza formando parte del presente Acuerdo.
Comuníquese a la Fiscalía General, a la Oficina de Concursos
y dese la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales
con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo
Argentino PORCEL de PERALTA.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Resolución Nº 19
Y VISTA: la necesidad de proceder a nombramiento de
agentes en la Dirección General de Policía Judicial (División
Informática - Informática Forense-, Departamento
Comunicaciones, Investigación, y Desarrollo de Sistemas),
organismo auxiliar dependiente del Ministerio Público Fiscal.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en
el Acuerdo Reglamentario Nº 361, Serie A, de fecha 20/06/
1997, corresponde fijar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, publicidad del llamado a concurso, integración de la
Junta de Selección y requisitos de presentación. Por ello el
Fiscal General de la Provincia; RESUELVE:
Artículo 1: CONVOCATORIA
Convocar a postulantes para el concurso de antecedentes,
oposición y entrevista a los fines de confeccionar la nómina de
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