Acuerdo Nº 248 - Serie “a”

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2011
BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 2 de junio de 2011
2
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 248 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de mayo del año
dos mil once, bajo la Presidencia del Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales
integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique
RUBIO y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y la asistencia del Señor Administrador
General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir la función de Auxiliar -
Colaborador de la Defensa Pública, Fuero Menores, del Centro Judicial Capital (Acuerdo Reglamentario
Nº 924 Serie “A” del 18/12/07).
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en atención del rango institucional de la Función aludida, la convocatoria
deberá tomar en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas para
el rol de cada una de las competencia, en orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos
de ejercicio funcional en su escenario sociocultural (dimensión gerencial administrativa-comunitaria) y sus
incumbencias funcionales (dimensión técnico jurídica del rol).
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a los
niveles superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del
postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al perfil requerido a un puesto
que ejerce sus funciones en un sector diferenciado y específico del Poder Judicial.
3.- A tal fin, se toma como referencia normativa general el Acuerdo Reglamentario nº 588, Serie “A” del 13/
03/2001 y sus modificatorias Acuerdos Reglamentarios N° 696 Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie
“A” de fecha 16/03/04 y N° 870 Serie “A” de fecha 13/03/07 indicándose las adecuaciones que se estiman
imprescindibles de modo que resulten funcionales al presente proceso de selección regulando todo lo
pertinente a la convocatoria.
Por ello
SE RESUELVE:
Artículo 1.– LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de
postulantes en condiciones de ser asignados, como titular, interina/o o suplente, en la Función de Auxiliar
Colaborador de las Asesorías Letradas del Fuero Menores del Centro Judicial Capital creadas o a crearse.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando
en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a
la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse y las previsiones
especificas que sobre el particular dispone análogamente al Art. 15 del A.R. Nº 588 Serie "A" del 13-03-2001
modificado por A.R N° 870 Serie “A” del 13/03/07 y el Acuerdo Reglamentario Nº 924 Serie “A” del 18/12/
07. La remuneración para esta función será equivalente a la que corresponda a los cargos de prosecretarios
y secretarios. Excepcionalmente y contándose en el presupuesto actual con la previsión de los jefes de
despacho requeridos específicamente para esta función, será ésta la que corresponda hasta tanto se cuente
con las mayores disponibilidades.
Los llamamientos se efectuarán de conformidad a las vacantes existentes. El cese de la sustitución en tal
condición (suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena de
reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito
aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser
reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS A. Los aspirantes deberán reunir al tiempo de presentación de la solicitud
pertinente los siguientes requisitos: a) poseer titulo de Abogados con cuatro años de antigüedad, en el título
o en el Poder Judicial como personal rentado y; b) el cargo de Escribiente del Fuero donde se concursa, con
excepción de aquellos aspirantes que se encuentren prestando servicios en las Asesorías Letradas.
B. Al tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia, certificado
de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del Registro de
Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley 19.945, arts. 12,
125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del Registro Público de Juicios Universales
de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comerciales
(Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia expedida por la Dirección General de
Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria, poseer aptitud psico-física para el desempeño del cargo.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción publicada en
el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) o en el Portal de
Aplicaciones (intranet) en la sección Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como
“Anexo A”, desde el 03 de junio y hasta el 04 de julio de 2011 a las 14 hs. inclusive.
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones el legajo personal
de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los postulantes
admitidos.
El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá comunicar tal decisión hasta cinco
(5) días hábiles, antes de la fecha del examen. Dicha comunicación se hará mediante correo electrónico a
concursos@justiciacordoba.gov.ar, o por nota que será dirigida y presentada a la Oficina de Concursos y
Junta de Calificaciones dependiente del Área de Recursos Humanos. El agente que no cumpla con lo
establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario N° 760 Serie “A” del 14/04/05 modificado
por Acuerdo Reglamentario N° 1014 Serie "A" del 12/08/10.
Artículo 4.-. PRUEBAS DE OPOSICIÓN - ENTREVISTA
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir las siguientes exigencias: 4 a. UN
EXAMEN TEÓRICO- PRÁCTICO
Este examen procura poner en evidencia la capacidad, formación técnica y práctica del aspirante para
asumir con destreza la defensa de los derechos de los ciudadanos para lo cual deberá resolver situaciones
concretas. Teoría del caso y Estrategias de Defensa.
El temario general se aprueba como "Anexo B" que forma parte del presente Acuerdo.
Será de carácter secreto. La pertenencia del examen se verificará mediante un “sticker” que contiene un
código de barras adherido a la primera hoja, entregándose un segundo al interesado.
El examen no deberá ser firmado, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia
(código de barra). La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática exclusión.
Se permitirá la utilización de textos legales conexos a los núcleos temáticos, siempre que no se encuentren
anotados o comentados.
Será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de cincuenta puntos (50).
Se exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo del sesenta por ciento (60%)
Tendrá una duración de seis (6) horas y se utilizarán para su realización computadoras personales.
La supervisión y evaluación de la prueba compete al Tribunal Examinador. Los concursantes deberán
observar y respetar las pautas que se fijen para el correcto desarrollo y consecución del examen.
Los exámenes serán impresos y entregados al Tribunal Examinador para su corrección. Asimismo, y con
el fin de tener una copia de los mismos para casos imprevistos, se grabarán en CD, los que serán resguardados
en un sobre cerrado cuya apertura será el día de la decodificación de los mismos.
La fecha que se establezca a los fines de la recepción del Examen Teórico-Práctico, no podrá ser
adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes.
4.b. UNA ENTREVISTA PERSONAL con el Tribunal Examinador Oficiales, que tendrá por objeto:
1. Valorar su motivación para ejercer la función en general.
2. Valorar su competencia para la resolución de situaciones que se presentan a diario en el ejercicio de la
función.
3. Conocer sus puntos de vista sobre los temas básicos de la organización local y nacional de la Defensa
Pública. Su rol institucional.
4. Evaluar toda otra circunstancia que permita efectuar una apreciación integral del perfil del aspirante.
Concluidas las entrevistas personales, procederá a realizar el dictamen fundado sobre el puntaje obtenido.
En caso de no haber mayoría en la calificación definitiva será el promedio de los distintos puntajes que se
hayan asignado al aspirante.
El puntaje máximo establecido para la prueba será de veinte puntos (20).
Todo, en el contexto del Considerando IV de la AR 924 A y a la descripción del Puesto y del Perfil elaborado
por la Unidad Ejecutora del Acuerdo citado.
El examen y la entrevista, se realizarán en los lugares, días y horarios que oportunamente se publique a
través del Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) y el Portal
de Aplicaciones (Intranet).
Se realizarán en tantos turnos como sean necesarios, por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello el
número de aspirantes inscriptos y las disponibilidades de materiales.
Artículo 5.- IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES -CORRECCIÓN DE ERRORES
MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN.
REMITIDAS por el Tribunal Examinador las calificaciones de la evaluación prevista, el Área de Recursos
Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identificación de los
concursantes; acto que se anunciará mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba
(www.justiciacordoba.gov.ar) y el Portal de Aplicaciones (Intranet)
En dicha fecha se levantará un acta, procediéndose a identificar los códigos de barras adheridos a cada
prueba examinada y la nota respectiva.
Se entregarán personalmente los exámenes originales a cada postulante a los fines de que verifiquen la
evaluación efectuada. Para los supuestos que se requieran aclaración u observación se expedirá, a costa
del peticionario, copia del examen.
Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut supra.
La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio o a
petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de
errores materiales en la calificación.
Las observaciones deben ser presentadas en forma innominada y adjuntando copia del examen en
cuestión, ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, sita en subsuelo pasillo central Palacio de
Justicia I - o en la Delegación de Administración General local en el plazo de veinticuatro (24) horas y serán
resueltas por el Examinador, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de
las mismas, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud debidamente fundada.
Artículo 6.– PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS
UNA vez rendida y aprobada la prueba de oposición obligatoria, y dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores a la fecha de decodificación de ella, los concursantes deberán presentar los certificados que
acrediten los antecedentes laborales, de capacitación y estudios realizados hasta la fecha de cierre de
inscripción del presente concurso, ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de
Recursos Humanos – Palacio de Justicia I- o la Delegación de Administración General local en el horario de
8 a 13 hs., según donde presten servicios.
Los postulantes deberán presentar en esta oportunidad un listado por duplicado, cuyo modelo se incorpora
y aprueba como “Anexo C”, en el se detallará la documentación presentada. La misma deberá respetar el
orden establecido en la grilla que contiene dicho anexo.
Artículo 7.– PUNTAJE DE ANTECEDENTES.
LOS antecedentes laborales y de capacitación serán valorados en treinta (30) puntos, como máximo,
correspondiendo:
A.- Antecedentes Laborales:
I.- Antigüedad en el Poder Judicial: un máximo de diez (10) puntos;
II.- Antigüedad en las Asesorías Letradas (del fuero que se concursa): un máximo de siete (7) puntos.
Sobre ambos rubros, se fija a la antigüedad de veinte años (20) como límite máximo para los cómputos
respectivos. Se divide 10 ó 7 en su caso por 20 obteniendo así el coeficiente por cada año de trabajo (0,50
ó 0,35) y estos se multiplican por la cantidad de años trabajados. Para el cálculo de años trabajados se debe

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