Acuerdo N° 3603

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Plan de regulación de acceso a internet.. ACUERDO N° 3603.La Plata, 8 de agosto del 2012.VISTO y CONSIDERANDO: el informe presentado por la Subsecretaría de Tecnología Informática, con relación a la utilización del servicio de acceso a Internet por parte de los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia.Que el uso de este recurso, tanto para brindar servicios esenciales en la gestión de justicia, como para su utilización en la búsqueda de información;permiten un mejor y más ágil aporte a las soluciones que estos organismos deben brindar día a día.Que en pos de este objetivo, el uso de estos recursos se ve cada vez más comprometido debido a la creciente demanda, a la variedad de servicios utilizados, y a las herramientas tecnológicas disponibles desde la red de datos que intercomunica a la justicia provincial.Que un mejor aprovechamiento de estos recursos, aseguran por sí mismos la prestación de un servicio de justicia acorde a los tiempos que corren; sin descuidar un correcto uso y tratando de evitar los abusos a los cuales se los ve sometidos; dada la cantidad y variedad de información accesible que no aportan en el sentido para el cual fueron previstos.POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, ACUERDAArtículo 1°: Aprobar el plan de regulación de acceso al servicio de Internet, desarrollado por la Subsecretaría de Tecnología Informática, conforme a lo dispuesto como Anexo I y Anexo II de la presente.Artículo 2°: Encomendar a la mencionada Subsecretaría, disponga un cronograma que permita realizar contrataciones de acceso a Internet para canalizar este servicio localmente, según el criterio técnico que estime conveniente; en un lapso no mayor a los treinta (30) días. A tal efecto, podrá requerir de la Secretaría de Administración la adopción de las medidas propias de su incumbencia que sean necesarias, para llevar adelante dicho cometido.Artículo 3°: Facultar a la Subsecretaría de Tecnología Informática, como organismo técnico competente; para la actualización periódica y permanente de las políticas de navegación aprobadas en el Artículo 1°; las cuales deberá difundir convenientemente, haciéndolas públicas desde el sitio WEB de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HIDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, ALBERTO ORESTE SPEZZI...

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