Acuerdo Nº 3193 de 22 de Diciembre de 2004

Modifica el art. 12 del Acuerdo Nº 1762. A C U E R D O Nº 3193La Plata, 22 de diciembre de 2004.VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el Presidente del Colegio de Escribanos de la Delegación Junín, Not. Ernesto Luis Lamelza, solicitando la adecuación de la normativa vigente en materia de recepción de documentación por parte de los Registros Públicos de Comercio, avalada por la Vicepresidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Not. Carmen Silvia Elena Magri y la Juez Notarial Jorgelina M. Simini de Sartori.Que actualmente, a tenor de lo dispuesto por el Acuerdo 1762, art. 12, al momento de proceder a la inscripción de los diferentes actos, el organismo referido precedentemente deberá incorporar el instrumento original al protocolo y devolver a los interesados una copia del mismo con la plancha de inscripción, sello y firma del Secretario.Que tratándose de documentación que reviste el carácter de instrumento público deberá estarse a lo normado por la Ley Notarial nº 9020/78 y su Decreto Reglamentario nº 3887/98, en cuyos arts. 166/167 y 114/117, respectivamente, se regula lo atinente a la expedición de las copias previstas en el art. 1006 del CC.Que a tenor de la normativa ut supra citada, dichas copias pueden realizarse íntegramente en papel de actuación notarial o insertar en éste sólo la atestación final que asevere la fidelidad de ellas cuando estas hubieren sido obtenidas por medios fotostáticos o similares -fotocopias- (conf. arts. 116 , Dec. 3887/98 y 1º, inc. a y b, Circular nº 54/79 del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires).Que conforme lo precedentemente expuesto, corresponde adecuar el...

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