Un acuerdo intersindical sobre ejercicio compartido de la personería gremial (Nota a fallos)

AutorLuis Ramírez Bosco
Páginas909-914
909
JURISPRUDENCIA
Un acuerdo intersindical sobre ejercicio
compartido de la personería gremial
Por Luis Ramírez Bosco
1. Contra lo que e n general creo que se
supone, el sistema sindical argentino, en su
origen, era p or lo menos en cuanto a lo que
decían las normas, un p oco más f‌lexible que
lo que es ahora. La norma or iginal y varias
de sus modifica ciones posteri ores p reveían
algu na posible plural idad de sindicatos con
personer ía grem ial (sup erpuestos), por m ás
que en los hechos esta pos ibilidad se hizo
efectiva sólo en casos excepcionales.
2. Es a que en el decreto 23.852/45 (origen
aceptado del un po co pomposamente llamado
“modelo sindical argentino”) se establecía que
podrían existir dos sindicatos (hipotéticamente,
o más) con personería gremial, para un mismo
ámbito personal, en dos supuestos: en cas o de
que el que perdiere el carácter de mayoritario
a e xpensas de otro, conser vase, no obstante,
el de “suf‌icientemente representativo” (art. 10
del decreto, leído a c ontrario) con lo cual pod ía
conservar la personería gremial junto con la
del nuevo mayoritario; y en el otro supuesto de
que el sindicato mayorita rio aceptase que su
personería gremial coex istiera con la de uno de
menor tama ño (art. 12 dec.).
3. Esta s disposiciones, con varia ntes poco
signi f‌icativas, se repitieron en la ley 14.455
de 1958 (arts. 2 0 y 21) y de ma nera un poco
menos clara o menos categórica, en el art. 21
de la ley 20.615 de 1973.
ASOCIACIONES PROFESIONALES:
Cancelación de la personería gre-
mi al. A cue rdo i nter sin dic al pa ra
compartir la representación; in-
cu mpli mien to de la o blig ació n de
dar participación en la negociación
colectiva
· Celebrado un convenio entre dos sin-
dica tos, por el cual el de ámbito nac ional
ace ptó que se le con cedi era la pers oner ía
gre mial a ot ro para qu e r epres ente a los
trabajadores de una localidad compren-
did a d entro de su zona de act uación , c on
la con dició n d e d arle par ticipa ción en la
ne gocia ción c olec tiva , e l incu mpli mien to
de est a o bligac ión auto riza a deci dir que
se can cele la pe rsone ría sobr e l a b ase de
tal acuerdo.
2. — Si la per sonería g remial ti ene como
causa f uente lo convenido entre dos asocia-
cion es p rofesion ales, debe limit arse en sus
efectos, a la vigencia del contrato que le sirve
de bas e.
3. — No estando frente a la concesión de
una personería gremial que haya t ransitado
el trámite de los ar ts. 2 8 y concs. de la le y
23.551, nada impide que la cancelación se
decid a en funci ón del incumplimi ento de lo
acordado en un convenio intersindical, pues
ello no obstacu liza u na ev entual contien da
de personerí a en los términos de dicha ley.
4. — Si el sindicato aceptó la participación
necesaria de la asociación de ámbito mayor en
las negociaciones colectivas del sector, en virtud
de un acuerdo por el que este último le permit
compartir la personería gremial, esa voluntaria
limitación al desarrollo de su actividad de n e-
gociación no está en pugna con ninguna norma
legal, supralegal ni constitucional pues, además
de las ventajas de eludir el trámite de obtención

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