Decreto Acuerdo 23 / 2007 Decreto Acuerdo / 2007-04-16. Aviso Nro: 15158

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2007
Número de Boletín26534
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2007

DECRETO ACUERDO N° 23/05 (SC), del 16/04/2.007. Expte. N° 260/232/S/2007 VISTO:

la Ley N° 7.858 de fecha 14 de diciembre de 2006, denominada Ley Provincial de Cultura; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las prescripciones del artículo 37 de la citada ley, corresponde dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes. Por ello, y atento a lo informado por la Dirección General de Organización y Métodos a fs. 6, la Contaduría General de la Provincia a fs. 8/9, la dirección General de Presupuesto a fs. 10, y a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 23 Dictamen Fiscal N° 517 del 16/03/2007, El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros DECRETA:

Artículo 1° Son atribuciones y deberes del Presidente del Ente Cultural de Tucumán:
  1. Dictar normas internas de funcionamiento, las que deberán sujetarse, en materia de personal, a las disposiciones establecidas en la Ley N° 5473, así como las que rigen para viáticos y movilidad en la Administración Central. b) Nombrar, promover, trasladar, remover, otorgar licencias, aceptar renuncias, disponer el cese, disponer la realización de tareas en horario extraordinario y autorizar el pago de viáticos y movilidad al personal del organismo. c) Asignar o reasignar funciones al personal del organismo que al momento de la asunción de las autoridades del Ente, se encuentren prestando servicios, conservando conforme lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público, remuneración, jerarquía, antigüedad y régimen jubilatorio. d) Disponer la sustanciación de investigaciones administrativas, por intermedio de quien así lo determine conforme resolución del Presidente, y aplicar las sanciones pertinentes. e) Disponer y administrar los fondos propios y los que le asigne al Ente la Ley de Presupuesto o Leyes Especiales. f) Aplicar el Régimen de Contrataciones instituido en la Ley N° 6970 de Administración Financiera y su reglamentación. A los fines de la aplicación de la escala que rige en materia de autorizaciones y aprobaciones de contrataciones, el Presidente del Ente tendrá las competencias asignadas al Poder Ejecutivo. De igual forma deberá aplicar la Ley de Obras Públicas vigente en la Provincia. g) Disponer la forma de explotación de los bienes y la prestación de los servicios del Ente por sí o por terceros, dentro del marco previsto por las normas administrativas vigentes en la Provincia. h) Aceptar donaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR