Sentencia de Sala “A”, 1 de Agosto de 2013, expediente 9.165-C

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 337/13-CI Rosario, 1º de agosto de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 9165-C, de entrada caratulado: “Actuaciones por separado en autos: “U., G.R. y otros c/

AFIP – DGI y Caja de Jub. y P.. P.. S.. Fe s/ amparo ley 16.986 y med. C..” (expte. nro. 383/12 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 84/90vta. (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado del pie de página) por la demandada AFIP –DGI contra la resolución nro. 192 de fecha 14

    de noviembre de 2012, que hizo lugar a la medida cautelar USO OFICIAL

    solicitada, ordenando a la AFIP (DGI) y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que se abstuvieran de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias (Cód. 510 AFIP) en los haberes previsionales de los amparistas -hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa-, bajo la caución juratoria de los peticionantes que se considera prestada con la firma de la demanda y solicitud de la medida.

    Concedido el recurso a fojas 91 y contestados los agravios (fs. 135/140vta.), fueron elevados los autos a fojas 151, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 152).

  2. - Expresó el apelante que,

    contrariamente a lo sostenido por el juzgador, el primer requisito exigido por el art. 230 del Código Procesal para la procedencia de las medidas cautelares, es decir, la verosimilitud del derecho invocado, no se cumple en el presente caso.

    Sostiene que la resolución cautelar,

    como cualquier decisión judicial, debe ser fundada so pena de incurrir en un supuesto de arbitrariedad y que tratándose de medidas cautelares innovativas –como es el caso- la verosimilitud del derecho debe analizarse con mayor rigurosidad, indicando que la resolución apelada no se ajusta a dichas pautas.

    Cuestiona que se haya fundado lo decidido en los precedentes de la Sala “B” de esta Cámara en autos “Pieza separada A., G.A. y ots. c/ Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación,

    AFIP y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe s/

    Amparo” (Acuerdo nº 591/11) y en autos “I., C.I. c/ Fisco Nacional y/o AFIP y/o DGI s/ Amparo Ley 16.986 y Medida Cautelar” (Acuerdo nº 216/11).

    Destaca que la cuestión relativa a si un funcionario judicial se encuentra o no exento del pago del impuesto a las ganancias, depende de la pauta prevista en la Acordada 20/96 (CSJN), y por ende sólo quedan al margen del tributo aquellos funcionarios que perciben “una remuneración igual o superior” a la de un juez de primera instancia.

    Señala que sólo en tal hipótesis se torna inaplicable la derogación (dispuesta por ley 24.631) de las exenciones previstas en la ley de impuesto a las ganancias (inc. p y r del art. 20). Advierte que la resolución en crisis en ningún momento afirma ni tiene por acreditado que todos o algunos de Poder Judicial de la Nación los amparistas se encuentren alcanzados por la Acordada 20/96

    CSJN. Tampoco –dice- puede afirmarse que tal conclusión surja de la documental acompañada por la parte actora, máxime cuando la acreditación de tal extremo (percibir una remuneración igual o superior a la de un juez de primera instancia) debe ser clara y manifiesta, en orden a demostrar la verosimilitud del derecho. Agrega que sucede lo contrario,

    ya que del escrito inaugural y de la documental agregada a la causa surge que los cargos que ocupaban los accionantes a la fecha de cese laboral no resultan equiparables al de un juez de primera instancia.

    Tampoco considera como válido el fundamento dado en cuanto a que los amparistas, no obstante no percibir una remuneración igual o superior a la de un juez de primera instancia, igualmente quedarían exceptuados de USO OFICIAL

    tributar el impuesto a las ganancias por aplicación de la Acordada Nº 56/96 de la CSJN y del Acuerdo Nº 31/2000 de fecha 09/08/2000 de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe.

    Sostiene que no se advierte de qué

    manera lógica puede concluirse –como lo hace el a quo,

    siguiendo los antecedentes de esta Cámara- que por efecto de aquéllas Acordadas los funcionarios no comprendidos en la Acordada 20/96 CSJN, no deban tributar el impuesto a las ganancias. En realidad, afirma que la Acordada 56/96 en el ámbito nacional (y el Acuerdo 31/00 en la Provincia de Santa Fe) se limitan a establecer que determinados conceptos o rubros (compensación jerárquica, dedicación funcional y bonificación por antigüedad) resultan deducibles de la base imponible de aquél impuesto, al ser calificados como “reintegro de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función”, teniendo efecto solamente en cuanto a las liquidaciones de sueldos de empleados que están sujetos al impuesto a las ganancias, (precisamente por no quedar comprendidos en la acordada 20/96). De ninguna manera –

    afirma-, lo dicho puede conducir a sostener que no deba practicarse retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias, pues bien podría ocurrir, por ejemplo, que una vez realizadas las deducciones mencionadas, la base imponible supere el mínimo a partir del cual corresponde tributar el impuesto.

    Aclara que la circunstancia que los empleados en actividad del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe no sufran retenciones en sus sueldos en actividad en concepto de impuesto a las ganancias, en modo alguno puede ser invocado para hacer lugar a la pretensión cautelar. Dice que se trata de una situación derivada de la omisión de...

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