Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 10 de Abril de 2013, expediente 93007645- C

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 91 /13-Civil/Int. Rosario, 10 de abril de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93007645-

C caratulado “Actuaciones por separado en autos GALARZA, V. c/ Estado Nacional–Ministerio de Defensa s/ Ordinario” (n° 618/11 del Juzgado Federal N° 2

de la ciudad de Santa Fe), a raíz del incidente de levantamiento de la medida cautelar formulado por el representante legal del Estado Nacional –Ministerio de Defensa- (fs. 48/55), quien expone sus agravios (fs. 62/75 vta.).

Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de resolver (fs. 80/81).

Y Considerando:

  1. ) Mediante Resolución de primera instancia nº 74/11 (fs. 17 de estas actuaciones por separado), se rechazó la medida cautelar planteada por la parte actora, lo que motivó la apelación ante esta Cámara Federal, dictándose el USO OFICIAL

    Acuerdo nº 28/12 que resolvió hacer lugar a la medida cautelar, y ordenó “la incorporación al haber de retiro y/o pensión del adicional transitorio comprendido en el art. 5º del decreto 1104/05 y sus incrementos ” (fs. 28/29).

    A posteriori la demandada planteó incidente de levantamiento de la medida cautelar por causarle un gravamen irreparable a los intereses de la demandada y mediante providencia del juez a quo del 01/08/2012 se rechazó el mismo y además dispuso “ Toda vez que la misma ha sido dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por los fundamentos que se expresan en el fallo nº 28 del 16/02/12 (fs. 28/29) rechácese in límine la incidencia planteada (art. 179 del CPCCN)”, lo que motivó el recurso de apelación.

  2. ) La recurrente expresó sus agravios, manifestando que la medida innovativa dispuesta pretende responder a la doctrina que considera que las cautelares ortodoxas no han podido dar respuesta adecuadas a ciertos requerimientos de los justiciables, que requieren soluciones inmediatas, en tiempo razonable, que no admitan demoras, extremos que no se dan en la medida en traslado y que deberán ser puesto de manifiesto en autos al fundar la apelación que se propicia en estas instrucciones.

    Sostiene que para decretarlas se requiere que haya apariencia de daño irreparable o de difícil reparación y habrá también probabilidad de ineficacia de la sentencia final. Agrega que no se requiere, a diferencia de las cautelares típicas, sólo un grado de apariencia, ni tampoco el grado de certeza como sucede en las sentencias definitivas, sino que es menester un estado de conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR