Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 10 de Septiembre de 2013, expediente P-219/13

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-219/13.-

Actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Ushuaia

.

JF. Ushuaia.-

modoro R., 10 de septiembre de 2013.-

VISTOS:

Estos autos nº P-219/13, caratulados “Actuaciones remitidas por el Juez Federal de Ushuaia”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera de Ushuaia,

Y CONSIDERANDO.

  1. Que a fs. 33/34vta el Sr. Juez Federal de Ushuaia resuelve no aceptar la competencia atribuida a ese Juzgado Federal de Primera Instancia a su cargo, invitando a hacerlo al Sr.

    Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3

    de La Plata y, en caso de compartir la presente resolución, dar por trabada la cuestión negativa de competencia.

    A fs. 38 Sr Juez Federal a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de La Plata, mantuvo la USO OFICIAL

    incompetencia declarada y tuvo por trabado el conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado a su cargo y el Juzgado Federal de Ushuaia, disponiendo la intervención de esta Cámara a los fines previstos en el art. 44 del C.P.P.N.

    Afirma que el S.F. se expidió en el sentido de insistir en la no aceptación de la competencia atribuida. Asimismo,

    refiere que la contienda negativa fue trabada dos veces, considerando acertadamente, conforme el a quo, que deben elevarse las presentes actuaciones a este tribunal.

  2. A fs. 19 obra un oficio del Juez Federal de Ushuaia dirigido al Juzgado Criminal y Correccional Federal en turno en la ciudad de La Plata con el objeto de remitirle testimonios de la causa Nº 25214 en trámite por ante ese Juzgado a su cago, “ a los fines que estime corresponder, por cuanto de ellos surge una persona que se comunicaba con el abonado telefónico nº 011-59537402, podría ser alguien que proveía sustancia estupefaciente ( presumiblemente en la ciudad de Ranchos pcia de Buenos Aires) a una persona investigada en la causa ( L.O.R.)actualmente imputado por tráfico de estupefaciente ante este Juzgado”.

    A fs. 21 el Sr Fiscal Federal sostiene que las declaraciones de incompetencia deben ser precedidas de una investigación suficiente que las sustente y que en el caso de autos,

    no se ha adoptado tal actitud, concluyendo que la declinatoria de competencia resulta cuento menos prematura; por lo que estima no debe en estas condiciones el Juez asumir la instrucción de estos actuados debiendo poner en conocimiento del mentado Tribunal, que deberá

    proceder a describir y escindir adecuadamente el hecho cuya competencia se pretende declinar como asimismo resolverlo por auto fundado.

    A fs. 22/vta. el Juez Federal de La Plata resuelve no aceptar la competencia atribuida en razón de considerarla prematura y devolver esta causa a conocimiento del Sr Juez Titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia, homologando el criterio del titular de la vindicta publica y a fin de que ese juzgado de origen reasuma la competencia, determine concretamente el objeto de la pesquisa de autos y en su caso, mediante auto fundado,

    resuelva sobre la competencia de este legajo prematuramente remitido.

    A fs. 24 el Sr. Juez...

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