Actividades extrajudiciales

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas267-275
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
267
que los servicios fueron prestados, o del domicilio del demanda-
do508.
La acción así promovida importa una verdadera acción de
cumplimiento de contrato, en la cual se requiere al Juez fije
el precio de los servicios prestados (art. 1627, CC) y condene
a su pago (art. 108, inc. 3, Cód. Aranc.) por lo que los hechos
controvertidos pueden ser no sólo la base regulatoria (como
es habitual en los incidentes de regulación de honorarios)
sino también la existencia y entidad de los servicios presta-
dos509. Obviamente la carga de la prueba pesa sobre el deman-
dante.
Sección 8
Actividades extrajudiciales
Consultas - Estudios
Art. 104. Las actividades extrajudiciales, relacionadas
con causa a iniciar o en trámite, son remuneradas de
la siguiente forma:
1) Consultas verbales, mínimo dos (2) Jus;
2) Consulta por escrito, mínimo cuatro (4) Jus;
3) Consultas que involucren el estudio de una causa en
trámite, mínimo ocho (8) Jus;
4) Estudios e información de títulos, mínimo el uno por
ciento (1%) de la base imponible de los bienes inmue-
bles o valuación de los muebles. La regulación en nin-
gún caso será inferior a ocho (8) Jus, y
5) Por las tareas previas a iniciar juicio, abrir carpe-
tas, fotocopias, etcétera, tres (3) Jus.
254. CONSULTAS Y ESTUDIOS DE TÍTULOS
El artículo alude a actividades extrajudiciales, “relaciona-
das con causa a iniciar o en trámite”. Interpretado literalmen-
te, ese texto dejaría fuera de su ámbito de aplicación las consul-
tas o estudios de títulos (incisos 1, 2 y 4) que sean ajenos a un
conflicto de partes, lo que no parece razonable. Por el contra-
508 Véase Nº 248 y 249.
509 Confr. MARTÍNEZ CRESPO, Mario, Código Arancelario para Abogados y Procura-
dores, p. 238.
ART. 104
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:10267

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